El Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria ha condenado a la química Solvay a contratar directamente y con
jornada completa a un médico y a un enfermero para prestar el servicio como
Unidad Básica Sanitaria en sus instalaciones, tal y como en primera instancia
ya había fallado el Juzgado de lo Social número 6 de Santander.
Esta sentencia,
dictada por el máximo órgano judicial cántabro, es pionera en cuanto a la
interpretación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que establece
la obligatoriedad de internalizar el servicio médico en empresas con más de 250
trabajadores cuya actividad presente riesgos especiales y se encuentre
registrada en el Anexo I del RD 39/1997, como por ejemplo químicas, eléctricas,
siderometalúrgicas o de la construcción. La sentencia es de obligado
cumplimiento en Cantabria y puede ser tenida en cuenta a la hora de decidir
judicialmente casos similares en el resto de comunidades autónomas.
USO Cantabria
solicitó a principios de año que, tras la jubilación del anterior médico de la
empresa, el servicio no se externalizase, tal y como Solvay había comunicado al
personal. Esta petición fue parcialmente atendida, ya que la empresa sí
incorporó a un médico en plantilla, pero reduciéndole el horario. Ahora, la
magistrada del TSJC, Mercedes Sancha, falla que, tal y como pedía la USO, una
Unidad Básica Sanitaria ya constituida no puede reducirse y debe estar
compuesta como mínimo por un médico y un enfermero, ambos a jornada completa.
Esta sentencia crea
además un marco más favorable para el colectivo médico especialista en medicina
del trabajo, ya que abre el abanico de contratación directa en las grandes y
medianas empresas de muchos sectores industriales.
USO Cantabria
señala que “esta importante victoria judicial para la salud de los trabajadores
ha sido posible a pesar de los sindicatos UGT y CCOO, quienes compartieron y
aceptaron la decisión de reducción del servicio médico de la empresa”.