lunes 30 de enero de 2012

EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN

POLÉMICA 
"AMPLIACIÓN DE JORNADA"


PREVALECE LA LEY 7/2007 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, POR SU CARÁCTER ORGÁNICO, Y  EN ESTA  SE RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN DE LOS HORARIOS EN CADA NIVEL DE LA DMINISTRACIÓN.

Desde FEP-USO, y ante la polémica generada sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público a la totalidad de las Administraciones Públicas, y en concreto, sobre la obligación de aplicación del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, elaboramos, el pasado 11 de enero, una nota informativa, en la que terminábamos concluyendo que mientras no se produjese una traslación, previa negociación, a la normativa de las diferentes CCAA  y Entidades Locales, la ampliación de jornada era únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.
Ahora, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, en respuesta a una consulta electrónica que se le ha formulado, viene a darnos la razón,  concluyendo que el contenido del artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local (al que se agarran gran parte de los Ayuntamiento de nuestro país para tratar de imponer la ampliación de jornada) debe ponerse en relación con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).
 
    

viernes 20 de enero de 2012

AYUNTAMIENTO SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

 PUBLICADO AYER EN UN PERIODICO LOCAL

"LOS FUNCIONARIOS  DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL  DE LA LAGUNA  PODRÍAN TRABAJAR LOS SÁBADOS". 



COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL  DE LA USO
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL  DE LA LAGUNA

ANTE LAS MANIFESTACIONES APARECIDAS EN LA PRENSA LOCAL DEL SR. CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS, RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS CONDICIONES LABORES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LA AMPLIACIÓN DE HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO, MANIFESTAMOS NUESTRA MÁS PROFUNDA REPULSA POR LA FORMA DE ACTUAR DE ESTA CORPORACIÓN, AL HACERLO AL MARGEN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y, POR TANTO, DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, DIFUNDIENDO PÚBLICAMENTE A LA CIUDADANÍA SUS PRETENSIONES Y UTILIZANDO AL FORO ANTICRISIS DE FORMA TORTICERA, SALTÁNDOSE DE FORMA DELIBERADA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.
DESDE LA USO-CANARIAS EXIGIMOS QUE SE CONVOQUE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA TRATAR LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOS INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN ANTERIORES MESAS NEGOCIADORAS.




CURSOS INAP

 Cursos de Tecnologías
de la Información
y Comunicaciones


EN BOE DE 20 DE ENERO SE PUBLICA RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2012, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN COLABORACIÓN CON EL CENTRO CRIPTOLÓGICO NACIONAL EN MODALIDAD MIXTA (BLENDED LEARNING)
 

Convocado por el INAP en colaboración con el Centro Criptológico Nacional, se celebrará durante el primer semestre del año 2012, y es un curso de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones cuya finalidad es proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios en la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Esta actividad formativa de modalidad mixta contendrá una fase inicial de teleformación (formación «on line»).
La fase de teleformación («on line») se desarrollará del 20 de febrero al 2 de marzo de 2012, y la fase presencial del 5 al 16 de marzo de 2012.
El lugar de desarrollo de la fase presencial del curso será en la sede del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), paseo de la Castellana, 61, Madrid (28071).


La superación de la parte «on line» será requisito imprescindible para participar en la fase presencial.
El número de alumnos admitidos no excederá de treinta.
La selección de los participantes la realizará el Centro Criptológico Nacional.


EN EL MISMO BOE, SE PUBLICA RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2012, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA HERRAMIENTA PILAR, EN COLABORACIÓN CON EL CENTRO CRIPTOLÓGICO NACIONAL EN MODALIDAD MIXTA (BLENDED LEARNING).
 

También en colaboración con el Centro Criptológico Nacional, y para el primer semestre del año 2012, se trata de un curso de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones (STIC) de la herramienta PILAR, cuya finalidad es proporcionar a los participantes los conocimientos y habilidades necesarias para poder evaluar el estado de seguridad de un sistema, identificando y valorando sus activos e identificando y valorando las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como familiarizar a los asistentes con el uso de la herramienta PILAR (Procedimiento Informático y Lógico de Análisis de Riesgos) siendo capaces de realizar un análisis de riesgos formal siguiendo la metodología MAGERIT.
Esta actividad formativa de modalidad mixta contendrá una fase inicial de teleformación (formación «on- line»).
La fase de teleformación («on- line») se desarrollará del 28 de mayo al 1 de junio de 2012, y la fase presencial del 4 al 8 de junio de 2012.
El lugar de desarrollo de la fase presencial será en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid (28012).
El número de alumnos admitidos no excederá de veinte.


PODRÁN SOLICITAR CUALQUIERA DE LOS DOS CURSOS CONVOCADOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS SUBGRUPOS A1, A2 O C1, Y PERSONAL LABORAL EQUIVALENTE, QUE TENGA RESPONSABILIDADES EN LA PLANIFICACIÓN, GESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, O EN LA SEGURIDAD DE LOS MISMOS.

El personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa deberá tramitar su solicitud a través de la convocatoria específica que realizará dicho Ministerio.

LOS INTERESADOS QUE CUMPLAN CON EL PERFIL DE DESTINATARIO DESCRITO DEBERÁN INSCRIBIRSE ELECTRÓNICAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL INAP (WWW.INAP.ES).

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ELECTRÓNICAS SERÁ DE QUINCE DÍAS NATURALES, DURANTE 24 HORAS, CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE.


Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico formacion.ccn@cni.es o a través del teléfono 91 372 67 85.




martes 17 de enero de 2012

Solicitada la prórroga del III Convenio único para el personal laboral de la AGE

El 30 de Diciembre de 2011  presentó UGT  la  documentación para solicitar la prórroga del III Convenio único para el personal laboral de la AGE.
Esta solicitud deja en evidencia a UGT como firmante del convenio al no hacer ninguna propuesta para mejorar la situación que vive el personal laboral de Convenio Único, como falta de promoción, concurso de traslados, etc.,
Desde la  Federación de Empleados Públicos  hemos pensado siempre que fue un gran error el Convenio Único, al  sustituir Convenios Colectivos de ámbitos mejores y mucho más cercanos a la realidad de los trabajadores y trabajadoras a los que se le aplicaba.
Desde la Federación de Empleados Públicos de  USO de Canarias creemos que es mucho más beneficioso, eficaz y a la vez práctico para el colectivo del Personal Laboral, volver  a los Convenios Colectivos propios en los diferentes ámbitos de la Administración General del Estado. Necesitamos nuestros convenios, donde todos tengamos la posibilidad de realizar nuestros trabajos diarios en nuestras categorías, y nuestras funciones especificas.

    POR NUESTROS CONVENIOS COLECTIVOS PROPIOS

lunes 16 de enero de 2012

LA SUBIDA DEL IRPF

 
LA SUBIDA DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El año 2012 se estrena con un aumento en la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se  aplicará de forma proporcional siguiendo los tramos  este tributo. Pagarán más quienes más ganen.
El incremento en los tipos porcentuales del IRPF se hará efectivo al declarar las rentas de 2012. Es decir, en la declaración de la renta que se haga en 2013.
Notarás sus efectos a partir de febrero de 2012, que es cuando se hará la primera retención del IRPF en nuestras  nóminas.
-Hasta los 17.707 euros al año aumenta un 0,75%.
-Hasta los 33.007 aumenta un 2%.
-Hasta los 53.407 euros aumenta un 3%.
-Hasta los 120.000 euros un 4%.
-Hasta los 175.000 un 5%.
-Hasta los 300.000 euros un 6%.
-A partir de los 300.000 un 7%
La subida, supuestamente, es  temporal,  está previsto que sólo se aplique a lo largo de los dos próximos años.
El IRPF es un impuesto que se ajusta a la situación personal de cada persona. Una persona casada y con hijos  no pagará lo mismo que un soltero con el mismo sueldo.
 
EL GOBIERNO HA APROBADO LA RECUPERACIÓN DE LA DESGRAVACIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, SUPRIMIDA POR EL ANTERIOR EJECUTIVO, RETOMÁNDOSE LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
La medida tiene carácter retroactivo desde enero de 2011.

jueves 12 de enero de 2012

Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad


BOC Nº 238. 
Viernes 2 de Diciembre de 2011 - 6312


Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 15 de noviembre de 2011, por la que se aprueban las Bases Específicas que regirán la provisión de plazas vacantes de carácter indefinido en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007, acordada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife, en la sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09). 

sábado 31 de diciembre de 2011

CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS

 REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO


ALGUNAS DE LAS MEDIDAD PUBLICADAS EN ESTE REAL DECRETO

Congelación salarial del personal al servicio del sector público, aplicación estricta de la jornada laboral de 37,5 horas en todos los ámbitos, no habrá Oferta de empleo público, se recortarán las subvenciones a partidos políticos (20%), Sindicatos y Organizaciones Empresariales (30%) y se subirá con carácter  “temporal” el IRPF.
Desde la USO seguimos insistiendo que hay otras medidas más efectivas para reducir el despilfarro de las Administraciones, y no siempre recurrir a la misma solución recortando  a los empleados/as públicos.

 PUBLICADO  EN  BOE  DEL  SABADO  31  DE  DICIEMBRE



miércoles 28 de diciembre de 2011

Administración Pública. Incompatibilidades

Nuevo Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
 
El Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
El Acuerdo también aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere dicho artículo.
Los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión Interministerial de Retribuciones dichas propuestas.
En el supuesto de que por parte de la Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.
Una vez que la Comisión Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales procederán a comunicárselo al interesado.
La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.
Cuando el interesado tenga la notificación de la reducción del complemento específico del puesto que desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la solicitud.
Cuando el funcionario al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto.
De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.



miércoles 21 de diciembre de 2011

AENA- CONVENIO


PUBLICADO EL CONVENIO DE AENA 

En BOE de 20 de diciembre se publica Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
El I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en su ámbito de aplicación.
Será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro.
El pasado 14 de julio se había procedido a su firma por parte de USO y el resto de organizaciones sindicales con representación en Aena, y que en su momento valoramos positivamente, ya que creíamos, y seguimos creyendo, que blinda los puestos de trabajo de los compañeros y compañeras de la extinta AENA, aunque seguimos insistiendo en nuestra postura de absoluto rechazo a este modelo privado de gestión aeroportuario.
Seguimos creyendo que la gestión de los Aeropuertos de España debería de ser una gestión pública, porque con ella si se garantiza realmente un servicio de calidad, y por ello, continuaremos en nuestro empeño de promover el debate público, social y político entre la ciudadanía.