4547 DECRETO 256/2011, de 28 de
julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las
fiestas locales.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y
en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es
competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce
días festivos, la relación de días laborables y festivos para el año 012 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la
vista del calendario para el año 2012, y teniendo en cuenta que coincide en
domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir
el descanso laboral correspondiente al día 2 de enero por el día 30 de mayo,
Día de Canarias.
Por
otra parte, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas,
considerando la particularidad de las
mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y
administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto
de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto
las fiestas
que por
tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta
correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).