El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado mes de noviembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) responde a la cuestión de interés casacional planteada, consistente en “determinar cuál es el régimen de previsión social aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado que, transferidos a las Comunidades Autónomas, con posterioridad, ingresan, a través del mecanismo de promoción interna voluntario, en cuerpos propios de las Administraciones autonómicas a las que fueron transferidos”
La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene que, en el presente caso:
- No se produce el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 97.2 i de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, ni del artículo 136.2 n) de la vigente Ley General de la Seguridad Socialii, habida cuenta de que el acceso a la administración autonómica por parte del Sr. Emiliano no se produjo voluntariamente sino por una transferencia forzosa, momento en el que se produjo su integración en dicha administración.