lunes, 10 de junio de 2013

ASAMBLEA PARA DELEGADOS Y DELEGADAS



CON MOTIVO DE LAS MOVILIZACIONES DEL PRÓXIMO DÍA 16 DE JUNIO DE 2013,  POR EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, TE CONVOCAMOS  A UNA ASAMBLEA EN LA QUE ESTARÁ PRESENTE NUESTRO COMPAÑERO MANUEL ZAGUIRRE CANO, SECRETARIO GENERAL DE LA USO  DURANTE MÁS DE 25 AÑOS.


LA ASAMBLEA SE CELEBRARÁ EL  14 DE JUNIO A LAS 9  HORAS, EN EL SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO SINDICAL, CALLE MÉNDEZ NÚÑEZ, 84, EN  SANTA CRUZ DE TENERIFE.


¡¡ TE ESPERAMOS ¡!

POR UNA EUROPA MÁS SOCIAL.- MOVILÍZATE








LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL



Trabajadores y sindicatos no pagarán tasas cuando recurran en el Orden Social

El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social, los funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden Social. 

   Así lo ha acordado la Sala de lo Social del alto tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Tasas.

   El acuerdo recuerda que la norma ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía.

   La Sala de lo Social menciona la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio, con independencia de la inexistencia  de recursos,  los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. 

   En el caso concreto de los sindicatos, el acuerdo menciona  la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que "los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social".





UNA NUEVA SENTENCIA NOS DA LA RAZÓN EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL



El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. “Es contrario al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las condiciones de trabajo.”

La Unión Sindical Obrera (USO) impugnó el Real Decreto por considerar que la limitación a las organizaciones sindicales más representativas a nivel de estatal de la legitimación para iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información que de la misma resulten lesiona el derecho a la igualdad en concordancia con el de libertad sindical que reconocen los artículos 14 y 28 de la Constitución.

Para la USO esta restricción injustificada incide, además, en el orden competitivo, pues situaría a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en mejor posición que los demás pues así podrán ofrecer mejores servicios a los trabajadores, vulnerando el principio de igualdad.