Trabajadores y sindicatos no pagarán tasas
cuando recurran en el Orden Social
El Tribunal Supremo ha establecido que los
trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social, los
funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que
pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden
Social.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social
del alto tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado
respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de
Tasas.
El acuerdo recuerda que la norma ha
generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por
ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de
guía.
La Sala de lo Social menciona la Ley
1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio,
con independencia de la inexistencia de recursos, los
trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el caso concreto de los sindicatos, el
acuerdo menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que
dispone que "los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y
consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del
beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en
defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social".