USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA |
| ||
|
USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA |
| ||
|
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y obtención del certificado. La norma entró en vigor en el mes de abril pasado y actualiza gran parte de la normativa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Este Real Decreto se encuadra en el esfuerzo que ha emprendido España por adecuar su normativa interna a los principios y parámetros establecidos en los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Dentro de estos, se establece la valoración de la discapacidad atendiendo a un modelo biopsicosocial y realizando un abordaje de la discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos.
USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA |
| ||
|
Más de 274.000 euros es la cantidad que hasta julio de 2023 ha abonado la CRS de USO a la afiliación afectada por huelgas, despidos o sanciones.
“El año pasado hasta junio la CRS había abonado 190.820 euros. La cifra de prestaciones en 2023 hasta julio supone un incremento cercano al 70% que se explica por la alta conflictividad a nivel nacional, superior al año pasado que ya fue un año muy conflictivo”, destaca Lola Robles, responsable de la Caja de Resistencia y Solidaridad.
Concretamente, se han abierto 32 expedientes, de los que 20 corresponden a huelgas; 9 a sanciones por causas sindicales o derivadas del ejercicio profesional, y 3, a despidos. Así, en el caso de huelgas, la CRS de USO ha abonado 260.361 euros; 8.201 euros han correspondido a cubrir el vacío económico hasta la resolución de los despidos, y 6.301 a hacer frente a sanciones impuestas a la afiliación del sindicato.
Muchas personas creen que no te pueden despedir estando de baja o IT, y lo cierto es que el despido terminará siendo nulo si la baja ha sido el único motivo, pero hay que actuar para conseguirlo. Por eso, desde USO te informamos sobre los pasos a seguir si te despiden estando de baja o incapacidad temporal.
Sí. La empresa puede notificarte un despido a pesar de que tú estés de baja.
Este paso es muy importante: cuando recibas la carta de despido, debes firmar que la has recibido, pero junto con la frase “No conforme”.
Una vez recibida la carta de despido y firmada con “No conforme”, hay que analizar los motivos de despido que se indican en ella.
Para ello, acude con la carta a un abogado para analizar el escrito y valorar reclamar como despido improcedente o nulo. En el sindicato, tenemos un gabinete jurídico que te ayudará en el proceso.
Aquí la rapidez es importante: recuerda que tenemos un plazo de 20 días para reclamar y esos días empiezan a contar desde la fecha en que recibimos la carta.
Ninguna empresa va a despedir al trabajador alegando como causa de despido la IT. Hacerlo así implica que, automáticamente, el despido es calificado como nulo y la empresa debe readmitir al trabajador.
Lo más probable es que en la carta se aleguen motivos que podrían justificar un despido disciplinario u objetivo.
Con la carta y el asesoramiento legal, comenzamos la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o cualquier otro servicio de arbitraje autonómico. Ante nuestra reclamación, la empresa debe demostrar la existencia de las causas que respaldan el despido tal y como lo justifica. Nosotros debemos defender que esas causas no existen y que el único motivo real es nuestra baja.
Si durante la fase de conciliación no llegamos a un acuerdo, la reclamación pasa a los tribunales. Allí, serán los jueces, tras analizar las pruebas aportadas por empresa y trabajador, quienes determinen si el despido es procedente, improcedente o nulo. Y, en función de ello, las consecuencias para empresa y trabajador.
Si la empresa no puede demostrar que había otro motivo y se considera que el despido solo obedece a la incapacidad temporal, ese despido será nulo y la readmisión será inmediata, además de percibir los pagos correspondientes al período en el que estuvo “despedido”.