Cuando una empresa empieza a tramitar un despido por causas objetivas, debe proceder a preavisar al trabajador con 15 días de antelación, según determina el artículo 53, 1 c. del Estatuto de los Trabajadores. Y dado que durante ese período el contrato sigue vigente, suelen darse algunas situaciones problemáticas.
Por ejemplo: ¿la empresa puede obligar al trabajador a disfrutar de las vacaciones que todavía tiene pendientes durante el preaviso? Si el afectado se coge el permiso de seis horas que la ley permite para buscar empleo, ¿debe justificar su ausencia? Si se sustituye el preaviso por una indemnización, ¿dicha cuantía cotiza?
Si la empresa no concede el preaviso, el despido no será declarado improcedente, pero el afectado podrá reclamar el salario de los días de preaviso no respetados.
PREAVISO DE 15 DÍAS
A cuenta de las vacaciones
No es válido. Algunos empresarios pretenden que el afectado consuma los días de vacaciones que le quedan durante el plazo de 15 días de preaviso (por ejemplo, para ahorrarse la liquidación de las vacaciones en el finiquito). Pues bien, esta actuación no es válida (salvo si ambas partes llegan a un acuerdo al respecto). En este sentido: