El TS condena a los acusados como responsables civiles directos a indemnizar a los perjudicados por la comisión de los delitos de falsedad en documento oficial, fraude y exacciones legales y estafa, y declara la responsabilidad subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el mal funcionamiento y el escaso o nulo control de su Administración de conformidad con el art. 121 del CP.
Iustel
Son hechos declarados probados que el autor del delito se valió de su empleo en el Instituto Canario de la Vivienda, ofreciendo a los propietarios de viviendas calificadas como de Protección Oficial la posibilidad de proceder a tramitar su descalificación, reclamándoles la documentación supuestamente necesaria, y el pago de las cantidades dinerarias que defraudó. Los certificados que entregaba imitaban a los reales, por lo que la actividad delictiva se hizo creíble por desplegarse en horario laboral por persona que trabajaba en un organismo oficial competente para tramitar los expedientes y sin control eficaz de la actividad que realmente abordaba el acusado o de aquella que dejaba de desempeñar. Concluye la Sala que la Administración es responsable subsidiaria por culpa “in vigilando”, pues la actividad funcionarial está sujeta a supervisión y control disciplinario, que en este caso dejó de desarrollarse, a pesar de que el funcionario se extralimitase de la tarea encomendada para cometer la actividad delictiva.