El Estatuto Básico del
Empleado Público -EBEP- establece en diferentes Apartados de su Articulado la
denominada Carrera Profesional de los Empleados Públicos, reconociendo la misma
como un Derecho Individual -Artículo 14-, definiendo la Carrera Profesional y
sus Modalidades -Artículo 16-, su Desarrollo -Artículo 17-, así como
determinando su percepción como una de las Retribución Complementarias
-Artículos 22 y 24- a que tienen derecho los Empleados Públicos…
Ahora
bien, ¿Cual es la realidad de la Carrera Profesional en la Administración
Pública Española…?