DESCUENTO EN NÓMINA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO
DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Si ya no era
suficiente con los descuentos, ya en vigor, que se nos aplican desde el primer día
en situación de incapacidad temporal, una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso pretende ahora que se nos descuenten
igualmente las ausencias por enfermedad que no hayan dado lugar a una situación
de IT.
La enmienda de adición
núm. 2668, bajo el titulo DESCUENTO EN
NÓMINA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, pretente añadir a la disposición adicional vigésima
octava una nueva disposición adicional vigésima octava tris que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional
vigésima octava tris. Descuento en la nómina de los empleados públicos por
ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación
de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al
trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de
incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un
descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de
las retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando como
referencia sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en los términos y
condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las
Administraciones Públicas.
Dos. En el caso de la
Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere
el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por
enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca
por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los
requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada
en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos,
pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan
cláusulas que se opongan a su contenido.
Cuatro. Las
referencias contenidas en el artículo 9 y disposición adicional decimoctava del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal
comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación
al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de
Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al
Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la
presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la
Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial. Seis. El apartado uno de la presente disposición tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.»
El Grupo Parlamentario
Popular justicia la presentación de esta enmienda, de profundo calado, ya que
cree que los anteriores descuentos en situación de IT “no resulta eficaces en
la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a
las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos
inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte
médico de baja. El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar
este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los
empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria
por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente,
siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal”
Desde FEP-USO creemos
que es hora de decir basta y de poner freno a esta pérdida brutal de nuestros
derechos.