DESPENALIZACIÓN DEL
DERECHO DE HUELGA
Se ha publicado en el BOE, la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.
Artículo 315.3
del Código Penal
“quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.
Así se hace oficial, por fin, la derogación del artículo 315.3 del Código Penal y se elimina un marco normativo que permitía represalias contra las personas que participan en piquetes. Además, se dejará de limitar el libre ejercicio del derecho a la huelga, recogido en la Constitución Española.
La despenalización del derecho de huelga es un gran avance para el sindicalismo. Desde USO consideramos que es una gran noticia.
“A pesar de este gran avance, la regulación para poder
ejercer con garantías y libertad el derecho de huelga sigue siendo una
asignatura pendiente. Los trabajadores seguimos luchando en los tribunales
contra las coacciones y la vulneración del derecho de huelga y la imposición de
servicios mínimos abusivos, conflicto tras conflicto”, reflexiona Sara García,
secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.