NUEVA SENTENCIA DEL TS
SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL
Una reciente Sentencia, dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, dictamina que a efectos de jubilación
parcial computan los periodos prestados como personal laboral y como
funcionario.
La Sentencia estima el recurso de
una trabajadora que, renunciando a su condición de funcionaria, pasó a prestar
servicios para la Administración Pública como personal laboral y poco tiempo
después de la conversión, solicitó la pensión de jubilación parcial desde la
condición de trabajadora por cuenta ajena, no acreditando la antigüedad
necesaria como trabajadora por cuenta ajena para tener derecho a la pensión,
aunque sí sumando el tiempo trabajado como funcionaria.
El Tribunal Supremo realiza una
favorable interpretación del requisito «antigüedad en la empresa» previsto en
el art. 166.2 b) LGSS, el cual equivale a la «vinculación» o prestación de
servicios ininterrumpida durante los seis años precedentes, no debiendo
limitarse exclusivamente al periodo de actividad en régimen laboral, excluyendo
la funcionarial. Donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete.
La tesis que la entidad recurrente sostiene con su
denuncia es que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo
de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo normativo la previsión
del art. 67del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril ] y que el requisito de una antigüedad
mínima en la empresa de seis años que establece el art. 166.2 LGSS para la
citada modalidad de jubilación excluye -por la referencia legal a empresa y
trabajador, que son términos propios de la relación laboral- el cómputo de los
servicios prestados bajo una condición jurídica distinta, como es la de
funcionario.