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Lunes 04 de julio
Nombramientos, situaciones e incidencias
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Hace apenas tres meses, hemos asistido al intento baldío, en forma de ley, de atajar la temporalidad endémica de nuestro sector público. Intento, el primero al que se ha dado rango de ley. Baldío, porque el Gobierno ha convalidado para sí unas condiciones laborales que persigue, sin embargo, en el sector privado. Los gobernantes de todos los ámbitos geográficos y sus gestores de personal juegan con una doble vara de medir en cuanto a estabilidad en el empleo de varios cientos de miles de empleados públicos; varios cientos de miles que ni ellos mismos tienen cuantificados con exactitud.
Parece increíble que se permita que, en las Administraciones Públicas, que son de entera competencia de los gobiernos, se permita lo que critican, persiguen y penalizan en el sector privado, como es el abuso de la temporalidad y de la contratación en fraude de ley de su personal.
La definición de fraude de ley es clara: Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico, amparándose en una ley de cobertura, con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico.
En esta situación se encuentran cientos de miles de trabajadores, tanto del sector público como del privado. La diferencia radica en las diferentes interpretaciones que se hacen de las relaciones laborales: la aplicación pura y dura de la legislación existente para el personal laboral de la empresa privada; y otra, distinta, mucho más laxa, para el personal laboral, estatutario y funcionario.
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