La Asesoría Jurídica de USO analiza la sentencia del TJUE sobre las vacaciones pendientes y sin disfrutar dentro del año natural
El 2022 ha finalizado y a muchos trabajadores les surge la duda sobre si las vacaciones que quedaron pendientes de disfrutar del año pasado (porque no las han podido coger antes del 31 de diciembre), todavía las pueden reclamar durante este año, 2023.
A la vista de la nueva doctrina judicial, nos podríamos plantear las siguientes cuestiones: ¿qué pasará con las vacaciones devengadas y no disfrutadas dentro del año natural? Una vez acabado el año natural, ¿todavía se las podrá reclamar? Y, ¿en qué condiciones y con qué límite temporal?
Derecho a las vacaciones en España
Tal y como lo establece el artículo 40.2 de la Constitución Española: “los poderes públicos deben fomentar una política que garantice las vacaciones periódicas retribuidas”.
Por otra parte, las vacaciones son un derecho reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
- La duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales.
- Las vacaciones anuales son irrenunciables.
- No son sustituibles por compensación económica -salvo a la finalización de la relación laboral-.