viernes, 16 de abril de 2021

ANÁLISIS DEL ACUERDO DE TELETRABAJO EN LA AGE

 


ANÁLISIS DEL ACUERDO DE TELETRABAJO EN LA AGE

Tras la firma del acuerdo de teletrabajo de la AGE calificado por algunos de ‘pionero’, ‘histórico’ o ‘pilar de una Administración del siglo XXI’ procedemos a desgranarlo y a demostrar por qué no es ninguna de estas cosas. Es más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sin más empecemos el análisis:

1. Ya en la exposición de motivos nos encontramos la primera ‘joya’, que no la última, de este acuerdo cuando dice “La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios” desde la FAC-USO nos preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no? ¿Qué motivación hay por la cual las trabajadoras y trabajadores no pueden tener la libertad de elegir si quieren que su modalidad ordinaria de trabajo sea la presencial o no?

2. Se habla también de que “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales” y más adelante nos dice “En el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente; se podrá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma forzosa” es decir, que en caso de que la Administración lo determine si se podrá teletrabajar, y además forzado, pero si la trabajadora o trabajador lo necesita por que le permitiría, por ejemplo conciliar, ahí ya veremos si se puede o no y en qué condiciones.

3. El punto 3 del acuerdo plantea varias cuestiones: “

ACUERDO CHAPUCERO DE TELETRABAJO EN LA AGE

 


ACUERDO CHAPUCERO DE TELETRABAJO EN LA AGE


Este es un acuerdo con muchas carencias, que claramente favorece a la Administración y que deja en manos del gestor de turno o de la propia Administración el hecho de aprobar o no que unas personas puedan teletrabajar, y que otras no, y todos sabemos quienes podrán y quiénes no.

Desde la FAC-USO podéis estar seguros de que estudiaremos jurídicamente este acuerdo por si pudieran verse vulnerados, en algunos aspectos, los derechos de las personas trabajadoras y en caso de ser así tomaremos las medidas oportunas. Por supuesto aquellas personas que, en aplicación de este acuerdo, si se le puede llamar así, crean que han sufrido algún tipo de vulneración de derechos, tienen abierta la puerta de nuestra asesoría jurídica para estudiar el asunto y ver que opciones hay.

Es más, desde la FAC-USO creemos que es escaso, rígido, poco ambicioso y en muchos casos copia pega de lo estipulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:

·         “La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios” desde la FAC-USO nos preguntamos, y creemos no ser los únicos, ¿Por qué no?

·         “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales”

Publicado en el BOE del 16/4/21

 


Viernes 16 de abril

 

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios

·         Resolución de 6 de abril de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, Grupo II, Nivel B.

Personal docente e investigador

·         Resolución de 7 de abril de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 11 de marzo de 2021, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesor contratado doctor.

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