Como antecedente, conviene poner de manifiesto que la recurrente realizó exactamente los mismos cometidos en el mismo puesto de trabajo antes y después de adquirir la condición de funcionaria de carrera.
Por lo que la cuestión a resolver es si en estas circunstancias la distinta naturaleza de la relación, es decir, el carácter laboral de la misma impide que se valoren a efectos de antigüedad y de mérito los servicios prestados en cuanto tal en un concurso de traslados.
Comienza el Tribunal Supremo su razonamiento declarando que el artículo 23.2 de la Constitución juega también en el desenvolvimiento de la carrera de los funcionarios si bien no con la misma intensidad en que lo hace en el acceso al empleo público.