lunes, 24 de abril de 2023

Valoración de los servicios prestados como personal laboral en un puesto de trabajo que es «funcionarizado»


 El Tribunal Supremo, en sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). 1072/2022 de 20 julio -RJ\2022\4013- resuelve la cuestión de interés casacional consistente en determinar si los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado.

Como antecedente, conviene poner de manifiesto que la recurrente realizó exactamente los mismos cometidos en el mismo puesto de trabajo antes y después de adquirir la condición de funcionaria de carrera.

Por lo que la cuestión a resolver es si en estas circunstancias la distinta naturaleza de la relación, es decir, el carácter laboral de la misma impide que se valoren a efectos de antigüedad y de mérito los servicios prestados en cuanto tal en un concurso de traslados.

Comienza el Tribunal Supremo su razonamiento declarando que el artículo 23.2 de la Constitución juega también en el desenvolvimiento de la carrera de los funcionarios si bien no con la misma intensidad en que lo hace en el acceso al empleo público.

“Salarios para (sobre)vivir”, lema de USO para el 1º de Mayo

 


“Salarios para sobrevivir” es el lema elegido por USO para reivindicar unos salarios dignos en este 1º de Mayo y no unos salarios con los que sólo se sobreviva

Sin perder de vista la calidad del empleo, la espiral inflacionaria en la que viven España y toda Europa obliga a poner el foco en los salarios y en pedir su subida urgente para que los trabajadores puedan llevar una digna. La insostenible subida de los precios, sobre todo de la alimentación más básica, devalúan constantemente el valor real de los salarios. Y eso, siempre que hablemos de contratos continuados y de jornada completa.