martes, 10 de agosto de 2010

MUFACE: Tarjeta Sanitaria Europea y Certificado Provisional Sustitutorio


Desde mayo de 2010, el colectivo de MUFACE puede beneficiarse del uso de la Tarjeta Sanitaria Europea. Esto supone que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, en sus desplazamientos temporales por Europa, podrán acceder a los servicios públicos de salud de los países que visitan al igual que lo hacen en la actualidad los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. 
Los Estados donde tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza (*)
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son:
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta.
Ambos documentos tienen la misma validez jurídica plena, son personales e intransferibles (por tanto cada mutualista y cada uno de sus beneficiarios deberán disponer de uno propio) y habilitan a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal (por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia y de acuerdo con la legislación del país de estancia.
Por ello, dado que para sus propios ciudadanos algunos países establecen que anticipen el importe de la asistencia (sistemas de reembolso) o abonen parte de ésta (sistema de copago), el Mutualista deberá informarse antes del viaje de las condiciones en las que se presta la asistencia sanitaria pública en el Estado concreto de destino, dado que a pesar de viajar con la TSE/CPS se le aplicarán las mismas reglas que a los ciudadanos del país. Para el colectivo de MUFACE, en el caso de que el interesado haya recibido asistencia en un Estado con régimen de reembolso o copago, puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la normativa propia de la Mutualidad. Los mutualistas y sus beneficiarios pueden solicitar la TSE/CPS:
·         En las oficinas de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE
·         A través de "Muf@ce - Directo", con Certificado Digital
(*) No obstante, aún no ha sido adoptada la normativa para la aplicación de la nueva reglamentación comunitaria por los países europeos Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Es en virtud de esta nueva reglamentación por la que MUFACE emite el CPS, por ello, puede ocurrir que las instituciones sanitarias o de seguridad social de esos países no admitan la TSE/CPS.