lunes, 18 de marzo de 2013

APROBADO EL VIERNES Real Decreto-ley 5/2013


Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  
El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
 
Éstas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley que hoy publica el BOE. En lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
 

MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL.

  • Haber cumplido las siguientes edades:
 
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
61 y 61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años

  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  •  Acreditar un período de cotización de 33 años

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.

Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).

Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina ‘pensionista activo’, no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una ‘cuota de solidaridad’ al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del ‘pensionista activo’. 

MENOS DESPIDOS DE MAYORES DE 50 AÑOS.

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos.

El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista “discriminación por razón de la edad en los despidos”, es decir, en la medida en que “el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa”.

Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.

 ENDURECE EL SUBSIDIO PARA LOS MAYORES DE 55 AÑOS

Además, el Gobierno ha endurecido la percepción del subsidio del paro para los mayores de 55 años, dado que a partir de ahora se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar y no sólo los del perceptor para recibir esta prestación. Así, además de las rentas del beneficiario, se sumarán las de todos los miembros de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros, de forma que el resultante deberá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.
  
 BOE