Real Decreto-ley 5/2013, de 15
de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
El Gobierno exigirá una carrera
mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada
voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y
también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a
estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Éstas son
algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un
Real Decreto-ley que hoy publica el BOE. En lo que respecta a la jubilación
anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de
cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los
trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere
la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar
al cumplir los 65 años.
Además,
la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos
años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que irá
incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en
el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última
reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
MODIFICACIÓN
DE LA JUBILACIÓN PARCIAL.
- Haber cumplido las siguientes edades:
Año del hecho causante
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Edad exigida según períodos cotizados en el momento del
hecho causante
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Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del
hecho causante
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2013
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61 y 61 y 1 mes
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33 años y 3 meses o más
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61 y 2 mes
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2014
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61 y 61 y 2 meses
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33 años y 6 meses o más
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61 y 4 meses
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2015
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61 y 61 y 3 meses
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33 años y 9 meses o más
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61 y 6 meses
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2016
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61 y 61 y 4 meses
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34 años o más
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61 y 8 meses
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2017
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61 y 61 y 5 meses
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34 años y 3 meses o más
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61 y 10 meses
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2018
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61 y 61 y 6 meses
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34 años y 6 meses o más
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62 años
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2019
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61 y 61 y 8 meses
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34 años y 9 meses o más
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62 y 4 meses
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2020
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61 y 61 y 10 meses
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35 años o más
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62 y 8 meses
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2021
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62 años
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35 años y 3 meses o más
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63 años
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2022
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62 y 62 y 2 meses
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35 años y 6 meses o más
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63 y 4 meses
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2023
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62 y 62 y 4 meses
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35 años y 9 meses o más
|
63 y 8 meses
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2024
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62 y 62 y 6 meses
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36 años o más
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64 años
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2025
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62 y 62 y 8 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 4 meses
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2026
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62 y 62 y 10 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 8 meses
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2027 y siguientes
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63 años
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36 años y 6 meses
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65 años
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- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Acreditar un período de cotización de 33 años
En el
caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años
antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad
de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año
hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El
periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial
pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser
demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido
colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza
mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
En el
caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con
respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los
años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33
(en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al
interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los
jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso
hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de
manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador
de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una
cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta
ajena.
Entre la
base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá
existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar
hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada
momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se
añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada
(50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Una de
las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por
cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el
cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el
Gobierno denomina ‘pensionista activo’, no será posible en el caso de
jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
La
persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le
corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin
incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador
decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el
complemento a mínimo al que tuviera derecho.
En el
caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por
Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una
‘cuota de solidaridad’ al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de
la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del ‘pensionista activo’.
MENOS DESPIDOS DE MAYORES DE 50 AÑOS.
Por otro
lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro
que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que
incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos.
El cambio
consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando
exista “discriminación por razón de la edad en los despidos”, es decir, en la
medida en que “el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el
despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la
empresa”.
Asimismo,
a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los
dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que
obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro
del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido
colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.
ENDURECE
EL SUBSIDIO PARA LOS MAYORES DE 55 AÑOS
Además,
el Gobierno ha endurecido la percepción del subsidio del paro para los mayores
de 55 años, dado que a partir de ahora se tendrán en cuenta los ingresos de
toda la unidad familiar y no sólo los del perceptor para recibir esta
prestación. Así, además de las rentas del beneficiario, se sumarán las de todos
los miembros de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros,
de forma que el resultante deberá ser inferior al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.
BOE