La reforma laboral permitirá el despido masivo del personal laboral en
las AA.PP.
El texto del
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y
que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE del pasado 11 de febrero, contiene
medidas preocupantes para la estabilidad en el empleo en las Administraciones
Publicas y levanta la veda a los despidos masivos tanto en la Administración
General del Estado como en las Administraciones Autonómicas y Locales,
empresas, fundaciones, entes y cualquier organismo público.
Bajo el pseudo
título de "insuficiencia presupuestaria", la Disposición
adicional segunda del Real Decreto regula la aplicación del despido por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector
Público.
Mediante esta
disposición adicional 2ª se añade una disposición adicional vigésima al
Estatuto de los Trabajadores con el siguiente contenido:
“El despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el
artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se
efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de
los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos
preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos
despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que
concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una
situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la
financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se
entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce
durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas
técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los
medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas
organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de
los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”
También en la Disposición
adicional tercera, bajo el título “Aplicación del artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público”, se añade una
disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con
el siguiente contenido:
“Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no
será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros
organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con
ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.”
Esta
modificación y la posibilidad de adopción de despidos masivos en las AAPP
afecta por igual al personal laboral, con independencia del tipo de
contratación (fijo, indefinido o temporal).
La
indemnización por despido en estos casos será de 20 días por año trabajado,
hasta un máximo de 12 mensualidades.
El Gobierno se
justifica alegando que la norma "facilitará el redimensionamiento de
aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la
fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de
vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean
en los próximos años"
A la vista del
contenido de la citada Disposición Adicional 2ª, únicamente (¿?) será
necesario, para producirse los despidos, que se cumpla una de las siguientes
circunstancias:
• Económicas:
Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de
los servicios públicos correspondientes durante tres trimestres
consecutivos".
• Técnicas: Cambios en
el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público.
• Organizativas: Cambios en
el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al
servicio público.
Es decir,
despido libre, barato y masivo si así lo desean nuestros gestores-políticos,
para el personal laboral de las Administraciones Públicas y del Sector Público
en general.
También es
preocupante el contenido de la Disposición Adicional 3ª, ya que posibilitará la
suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada en los entes
públicos que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como
contrapartida de operaciones realizadas en el mercado (es decir, la mayoría de
las empresas públicas).
Estas podrán
suspender los contratos o reducir la jornada de trabajo -entre un 10% y un 70%-
por las mismas causas (insuficiencia presupuestaria, causas técnicas y
organizativas).
Para suavizar
la medida, en la Disposición Adicional 8ª se regula la
indemnización y sueldo de directivos de las empresas públicas del Estado (excluyendo
la norma a las CCAA y los Ayuntamientos) y se establece que, en estos casos, la
indemnizaciones por extinción de contrato no podrán ser superiores a siete días
por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Los directivos
que sean funcionarios o empleados de empresas públicas con reserva de puesto de
trabajo no tendrán derecho a indemnización alguna.
Asimismo, el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, se reserva la posibilidad de
modificar las indemnizaciones, dietas y complementos de los responsables y
directivos de la Administración General del Estado, en función de la situación
económica y de las medidas de política económica.
Desde la USO,
ya en una primera valoración, y sin conocer todavía la letra pequeña dijimos
que la reforma contenía luces y sombras y que, pese a ser una
reforma necesaria, es totalmente insuficiente si no se acompaña de otras
medidas para la recuperación económica.
Analizada la
letra pequeña, desde la Federación de Empleados Públicos de la USO nos
reafirmamos que las sombras oscuras se pueden convertir en negros nubarrones si
se empiezan a aplicar los despidos masivos que la norma posibilita, en un país
a punto de alcanzar los seis millones de parados.
Exigimos al
Gobierno y a los Grupos Parlamentarios que la Reforma sea tramitada como
Proyecto de Ley, para poder hacer llegar nuestras propuestas para conseguir un
texto más justo y que facilite el empleo estable y de calidad.
Desde la USO
creemos que los empleados y empleadas públicas ya hemos pagado suficientemente,
desde el inicio de la crisis, un precio muy alto y no vamos a consentir que
otra vez más se perpetre contra nosotros una nueva embestida, otro brutal
ataque contra nuestros derechos laborales.
Esta nueva
estocada hiere de gravedad a la clase trabajadora en general, y abre una
dimensión hasta ahora desconocida en el entorno de las Administraciones
Públicas.
Mostramos
nuestro rechazo frontal a la aplicación de estas medidas en las AAPP y
lucharemos contra este nuevo ataque que facilita el despido masivo del personal
laboral del sector público.
Estamos ante
otra medida injusta con el conjunto de los empleados públicos, y todavía nadie,
y nos referimos a los partidos políticos que han gestionado las AAPP, han
asumido su parte de culpa en la situación económica. Ellos han sido los verdaderos culpables de la actual situación y todavía a
fecha de hoy, siguen sin devolver ningún euro malgastado de forma torticera con
su patrimonio (personal e institucional de cada partido).
Por poner un
solo ejemplo: Hasta el momento, ninguna Administración ha derogado los Decretos
que permiten percibir altísimos complementos a los ex altos cargos. A eso se
llama coherencia y solidaridad, con el resto de empleados públicos que si están
sufriendo serios recortes.
¡¡Vaya políticos que tenemos!!
Y por desgracia,
no se salva NINGUNO.