viernes, 3 de enero de 2020

EL TS RATIFICA LA DEMANDA DE USO Y CREA JURISPRUDENCIA SOBRE REMUNERACIÓN DE GUARDIAS EN EL TRABAJO


El Tribunal Supremo ha creado una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las guardias de trabajo tras rechazar el recurso de la empresa Ambuibérica a una sentencia emitida por el TSJC  que calificaba como “tiempo efectivo de trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como “horas de presencia”. La demanda, promovida por USO, trae consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas extraordinarias.
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de Ambuibérica y por tanto se hace firme todos y cada uno de los pronunciamientos del TSJC. Esta sentencia, ahora ratificada, es la primera en que un tribunal español aplica la resolución de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak. Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo”.