El Tribunal
Supremo ha creado una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las
guardias de trabajo tras rechazar el recurso de la empresa Ambuibérica a una
sentencia emitida por el TSJC que calificaba como “tiempo efectivo de
trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se
consideraban como “horas de presencia”. La demanda, promovida por USO, trae
consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas
extraordinarias.
El Tribunal
Supremo ha rechazado admitir el recurso de Ambuibérica y por tanto se hace
firme todos y cada uno de los pronunciamientos del TSJC. Esta sentencia, ahora
ratificada, es la primera en que un tribunal español aplica la resolución de
los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak.
Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa
en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse
como tiempo de trabajo”.