miércoles, 22 de febrero de 2023

Un despido por IT puede ser nulo según la Ley de Igualdad y no Discriminación

 


La Ley 15/2022 ofrece una nueva interpretación del despido por IT, pudiéndose declarar como nulo. USO analiza la normativa y jurisprudencia al respecto

La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, entró en vigor el pasado 14 de julio de 2022, y ofreció una nueva interpretación del despido por IT, pudiendo llegar a declararse como nulo.

Hasta hace poco, despedir a un trabajador estando de baja por enfermedad se consideraba despido improcedente, si no se justificaba la causa del mismo. Ahora, con la nueva Ley 15/2022, ha cambiado este criterio dando la posibilidad de declarar el despido como nulo cuando el trabajador se encuentre de baja médica por incapacidad temporal (IT).

Además, lo importante es que la nueva norma en ningún momento hace referencia a cuánto debe alargarse una enfermedad, por lo que cualquier despido que se produzca como consecuencia de una baja puede ser considerado discriminatorio, sin exigir una duración determinada ni que sea comparable con la discapacidad. La discriminación por enfermedad, en sí, constituye un motivo de nulidad autónomo.

Nuevas causas de discriminación

BOC Nº 36. Martes 21 de febrero de 2023

 

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