¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?
El procedimiento se inicia:
- De oficio:
- A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado: