lunes, 14 de diciembre de 2020

Jubilación voluntaria en Clases Pasivas del Estado

 


Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

 

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

Con fecha 10 de noviembre se ha publicado en el BOCG el informe de “evaluación y reforma” del Pacto de Toledo. En este informe se plasman las que serán las principales líneas de actuación en la gestión de la Seguridad Social de cara a los próximos años y que veremos materializarse paulatinamente.

El Mundo. Así funciona el mercado negro de citas del SEPE

 


Publicado en el BOE el 14-12-2020


Publicado en el BOE el 14-12-2020


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