Una
reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo declara nulo el despido de
una trabajadora que en el momento de ser despedida, se encontraba disfrutando
de una reducción de jornada por cuidado de hijo.
El
ponente, el magistrado Jesús Souto Prieto, fundamenta esta resolución en una
nueva interpretación del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por
el que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y aquellas que
estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de un
periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-.
Únicamente
se prevé una excepción que declara la procedencia del despido por motivos no
relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y
excedencia señalados.
La
sentencia, dictada el 25 de enero de 2013, reproduce la doctrina ya sentada
para los supuestos de mujeres embarazadas, pues "en el precepto citado se
recoge el supuesto de reducción de jornada en el mismo plano previsto para
aquel supuesto, y como ya dictaminó en su momento el TS, "la nulidad
del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución
directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de
sexo".
La
trabajadora, personal laboral de la Agencia para el empleo de Madrid,
dependiente del Ayuntamiento de Madrid, deberá ser readmitida inmediatamente en
su puesto de trabajo y deberá cobrar todos los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido.