viernes, 1 de febrero de 2013

CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2 DEL RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO


La Sala de lo Social de la A.N. se plantea dudas sobre la constitucionalidad del art. 2 del RDL 20/2012 de 13 de Julio.

 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, por unanimidad, en Providencia de fecha 29 de Enero de 2013, recaída en el Conflicto Colectivo 322/2012 instado contra la supresión de la Paga Extra en la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española del Tabaco en Rama- en la que USO está personada como demandante, oír a las Partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improbable de 10 días, para que aleguen lo que a su Derecho convenga sobre la pertinencia de plantear Cuestión de Constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que la Sala tiene dudas sobre la Constitucionalidad del Artículo 2 del RDL  20/2012 de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
La duda de Constitucionalidad la concreta la Sala en que el citado precepto establece la reducción de retribuciones en las cuantías que correspondiera percibir en el Mes de Diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la Paga o Gratificación Extraordinaria.
Y dado que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna, respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de Julio de 2012, la Sala se plantea la posibilidad de que la citada disposición, este vulnerando lo dispuesto en el artículo 9.3 la Constitución Española, según el cual “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales”.
Dado que la citada norma suprime el Derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, la Sala expresa sus dudas sobre su ajuste Constitucional.
Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente esta Providencia, y sobre todo las dudas que se plantea la Sala, sobre la Constitucionalidad del citado Artículo 2 del RDL 20/2012 de 13 de Julio, por los motivos antes expresados. Nosotros estamos plenamente convencidos de su inconstitucionalidad.
A nadie escapa que del resultado de esta Cuestión de Constitucionalidad, si finalmente la misma fuera planteada, depende en gran medida, el resultado de los diferentes Recursos, Reclamaciones y Conflictos Colectivos que tenemos planteados a día de la fecha, así como de los que, en un futuro, podamos plantear.
Adjuntamos en formato PDF fichero conteniendo la citada Providencia.

DÍA ADICIONAL 2013 APLICACIÓN APARTADO 9.8. INSTRUCCIÓN JORNADA Y HORARIOS DE 28.12.2012.

El Apartado 9.8 de la Resolución de 28.12.2012 por la que se aprueba la Instrucción sobre Jornadas y Horarios en la AGE, autoriza incorporar hasta un día adicional más de asuntos propios, a los tres que reconoce, cuando una de las Fiestas Nacionales coincidan con sábado.

En este sentido, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, se ha resuelto que el personal a que se refiere la citada Instrucción tendrá derecho a disfrutar un día adicional de permiso  durante el año 2013, al ser, el día 12 de Octubre, Fiesta Nacional de carácter retribuido, no recuperable, y no sustituible por las Comunidades Autónomas... y coincidir en Sábado.

Se cumple con ello una vieja reivindicación de los Empleados Públicos de la AGE… que esperamos sea adoptada en sus Calendarios por el resto de Administraciones Públicas, consistente en compensar las Fiestas Nacionales coincidentes en Sábado, día que aunque se considere laborable, no se trabaja efectivamente, al tener la mayoría de los Empleados Públicos su Jornada Laboral repartida de Lunes a Viernes.

No obstante, esta pretensión, que era lógica y justa, y que estaba recogida con carácter general y automático en numerosos Calendarios Laborales de muchas Administraciones Públicas Autonómicas y Locales, llega, a nuestro entender, muy tarde, y de forma muy limitada, dado que habitualmente, muchos años, coinciden dos y hasta tres Fiestas Nacionales en Sábado.

Da la impresión que esta “concesión” está más pensada para darnos un poco de árnica, o mejor dicho, vaselina,  ante el atraco que supone la disminución de los días de asuntos propios y la perdida de días de vacaciones… que en reconocer lo que creemos es el justo Derecho de los Empleados Públicos a no perder Fiestas Nacionales.

Desde aquí dejamos constancia de nuestro propósito de seguir reivindicando la ampliación de este Derecho a tantos días de asuntos propios, y no solo a uno, como Fiestas Nacionales coincidan en Sábado... así como de exigir la recuperación de los días de asuntos propios y días de vacaciones que nos han sido usurpados… bien mediante el disfrute efectivo de los mismos, bien mediante su compensación económica…

A pesar de ello damos por bienvenida esta Resolución en lo poco que tiene de positivo.

Se adjunta en formato PDF fichero con la Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.