La Sala de lo
Social de la A.N. se plantea dudas sobre la constitucionalidad del art. 2 del
RDL 20/2012 de 13 de Julio.
La Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional ha acordado, por unanimidad, en Providencia de fecha
29 de Enero de 2013, recaída en el Conflicto Colectivo 322/2012 instado contra
la supresión de la Paga Extra en la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española
del Tabaco en Rama- en la que USO está personada como demandante, oír a las
Partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improbable de 10 días, para
que aleguen lo que a su Derecho convenga sobre la pertinencia de plantear Cuestión
de Constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que la Sala tiene dudas
sobre la Constitucionalidad del Artículo 2 del RDL 20/2012 de 13 de
Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de
la Competitividad.
La duda de
Constitucionalidad la concreta la Sala en que el citado precepto establece la
reducción de retribuciones en las cuantías que correspondiera percibir en el
Mes de Diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la Paga o
Gratificación Extraordinaria.
Y dado que la
disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción
alguna, respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su
entrada en vigor, el 15 de Julio de 2012, la Sala se plantea la posibilidad de
que la citada disposición, este vulnerando lo dispuesto en el artículo 9.3 la
Constitución Española, según el cual “la Constitución garantiza la
irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales”.
Dado que la citada
norma suprime el Derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas,
la Sala expresa sus dudas sobre su ajuste Constitucional.
Desde la FEP-USO
valoramos muy positivamente esta Providencia, y sobre todo las dudas que se
plantea la Sala, sobre la Constitucionalidad del citado Artículo 2 del RDL
20/2012 de 13 de Julio, por los motivos antes expresados. Nosotros estamos
plenamente convencidos de su inconstitucionalidad.
A nadie escapa que del
resultado de esta Cuestión de Constitucionalidad, si finalmente la misma fuera
planteada, depende en gran medida, el resultado de los diferentes Recursos,
Reclamaciones y Conflictos Colectivos que tenemos planteados a día de la fecha,
así como de los que, en un futuro, podamos plantear.
Adjuntamos en formato
PDF fichero conteniendo la citada Providencia.