Recientemente hemos tenido
conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Estado debe abonar
un plus que deniegue expresamente poder trabajar en el sector privado.
En la Sentencia dictada, el
TS fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los
empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que
para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el
concepto de incompatibilidad.
La sentencia da la razón al
técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la
compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su
complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la
incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del
30% de las retribuciones básicas.