sábado, 4 de enero de 2020

El Supremo fija que la incompatibilidad de los funcionarios hay que pagarla


Recientemente hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Estado debe abonar un plus que deniegue expresamente poder trabajar en el sector privado.
En la Sentencia dictada, el TS  fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.
La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.