viernes, 15 de marzo de 2013

Ayudas de Acción Social del personal civil del Ministerio de Defensa



El pasado 11 de marzo, en la Intranet del Ministerio de Defensa, se publicó la Resolución de la Subsecretaría de Defensa por la que se convocan las Ayudas de Acción Social del personal civil del Ministerio de Defensa para 2013. 

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas, incluidas las extraordinarias finalizará el día 4 de abril de 2013.

El Plan de Acción Social 2013 incluye las siguientes ayudas:
1.       Área Socio-sanitaria.

·         Tratamientos de salud del empleado (S1).

·         Tratamientos de salud de familiares (S2).

·         Discapacidad del empleado (D1).

·         Discapacidad de familiares (D2).

·         Hijos menores de 3 años (HM).

·         Conciliación vida familiar y laboral (CF).

2.      Área de Formación y Promoción.

·         Estudios del empleado (F1).

·         Estudios de los hijos (F2).

·         Promoción del empleado (PR).


        3.      Ayudas Extraordinarias.

Las solicitudes se presentarán: 

A) Vía telemática: Las solicitudes telemáticas deberán ir acompañadas de la documentación establecida en las bases de la convocatoria para cada ayuda, y podrán cumplimentarse y presentarse por los interesados utilizando uno de los siguientes medios:

  • Directamente, los usuarios de la tarjeta TEMD-PKI, o los usuarios DICODEF, accediendo a su Área Personal desde el Portal Personal

  • El personal que carezca de acceso propio a su Área Personal, deberá dirigirse a los Gestores de SIPERDEF de las Unidades de Personal, quienes grabarán en la aplicación la solicitud de las ayudas indicadas por el interesado, entregándoles copia de la/s solicitud/es cursadas, y recabando del solicitante el impreso de conformidad firmado que proporciona la aplicación.

B) Registros oficiales del Ministerio de Defensa, o en las oficinas a que se refiere el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán necesariamente por esta vía las solicitudes de ayuda extraordinaria, siempre utilizando el modelo de instancia recogido en el Anexo IV-bis de la convocatoria.