martes, 19 de noviembre de 2019

Directrices básicas para el desarrollo de la PRL en la Administración General del Estado


El sector público tiene unas particularidades que le hacen diferente del sector privado, necesitando, en muchas ocasiones, de una adaptación o desarrollo de normativa específica, como sucede en el ámbito de Prevención.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su disposición adicional cuarta, concede a las Administraciones Públicas la facultad de ‘regularse’ la organización de los recursos especializados; definición de funciones y niveles de habilidad del personal; cómo llevar a cabo la negociación colectiva; evaluación externa o auditoria del sistema de prevención.