El sector público tiene unas particularidades que
le hacen diferente del sector privado, necesitando, en muchas ocasiones, de una
adaptación o desarrollo de normativa específica, como sucede en el ámbito de
Prevención.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su disposición
adicional cuarta, concede a las Administraciones Públicas
la facultad de ‘regularse’ la organización de los recursos especializados;
definición de funciones y niveles de habilidad del personal; cómo llevar a cabo
la negociación colectiva; evaluación externa o auditoria del sistema de prevención.