martes, 7 de septiembre de 2021

Hacienda no puede embargar las cuentas de los ayuntamientos morosos

 

Hacienda no puede embargar las cuentas corrientes de ayuntamientos y otras entidades de las administraciones públicas morosas como si se tratase de cualquier ciudadano. Así lo ha fijado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 19 de julio en la que considera que estos fondos están legalmente blindados. El litigio enfrentaba, en esta ocasión, a la Agencia Tributaria contra la administración autonómica de Cantabria, a cuenta de unas retenciones por el IRPF 2013 de su personal que ascendían a 4.290 euros.

Cincodias.elpais.com 06.09.21

Según la Agencia Tributaria, las cuentas abiertas por la entidad con los fondos de anticipos de caja fija no estaban afectas a ningún uso o servicio público, por lo que eran embargables en todo caso. Por ello, y tras el correspondiente expediente, emitió sucesivas diligencias confiscatorias. La administración cántabra, en cambio, aseguró lo contrario. Conforme a la normativa autonómica aplicable, alegó, dichos fondos son públicos, y “legalmente inembargables”.

El fallo inclina la balanza a favor del organismo deudor, y fija como criterio que “la AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras”. En cuanto a las administraciones autonómicas, expone, “habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas”.

Sentencia perjudicial sobre el modo en que la Comisión debe tratar los acuerdos de los interlocutores sociales de la UE


 10 millones de trabajadores de las administraciones centrales siguen privados de la protección legal de la UE de los derechos de información y consulta sobre la reestructuración.

El pasado 2 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su veredicto sobre el caso que la FSESP (Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos) presentó contra la Comisión Europea (caso C-928/19P).

El caso se refería a la negativa sin precedentes de la Comisión a presentar un acuerdo de los interlocutores sociales al Consejo para que éste decidiera sobre la base de la interpretación del artículo 155.2 del TFUE.

La FSESP argumentó que cuando los interlocutores sociales son representativos, cuando lo solicitan conjuntamente y cuando el contenido de su acuerdo es legal, la Comisión debe transformar el acuerdo en una directiva para que el Consejo decida al respecto. Esto se basa en 25 años de práctica y en varias comunicaciones de la Comisión sobre el tema.

A la espera de un análisis completo de la sentencia, el comunicado de prensa del Tribunal indica que la opinión pública del Abogado General ha sido confirmada.

Afirma que la Comisión tiene plena discreción para hacer lo que quiera con los acuerdos de los interlocutores sociales.

Esto significa que la Comisión puede hacer un juicio político sobre si un acuerdo de los interlocutores sociales encaja en su agenda o ceder a la presión de algunos gobiernos para no llevar un acuerdo al Consejo para una decisión por mayoría.

NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN

 AGE

Tras la convocatoria de 10.254 plazas correspondientes a los procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, se procede a informar de lo siguiente:

·    Se publicarán en el BOE  las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los siguientes procesos selectivos:

o Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: ingreso libre, promoción interna y estabilización de empleo temporal.

o Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado: ingreso libre y promoción interna.

o Escala de Gestión de Organismos Autónomos: estabilización de empleo temporal.

o Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: promoción interna.

o Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: ingreso libre y promoción interna.

Los primeros ejercicios o ejercicios únicos de estos procesos se prevén el día 6 de noviembre de 2021, celebrándose de manera simultánea y con carácter descentralizado en las siguientes sedes provinciales: A Coruña, Álava, Asturias, Barcelona, Illes Balears, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Publicado en el BOE del 7/9/2021