Hacienda no puede embargar las cuentas corrientes de ayuntamientos y otras entidades de las administraciones públicas morosas como si se tratase de cualquier ciudadano. Así lo ha fijado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 19 de julio en la que considera que estos fondos están legalmente blindados. El litigio enfrentaba, en esta ocasión, a la Agencia Tributaria contra la administración autonómica de Cantabria, a cuenta de unas retenciones por el IRPF 2013 de su personal que ascendían a 4.290 euros.
Cincodias.elpais.com 06.09.21
Según la Agencia Tributaria, las cuentas abiertas por la entidad con los fondos de anticipos de caja fija no estaban afectas a ningún uso o servicio público, por lo que eran embargables en todo caso. Por ello, y tras el correspondiente expediente, emitió sucesivas diligencias confiscatorias. La administración cántabra, en cambio, aseguró lo contrario. Conforme a la normativa autonómica aplicable, alegó, dichos fondos son públicos, y “legalmente inembargables”.
El fallo inclina la balanza a favor del organismo deudor, y fija como criterio que “la AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras”. En cuanto a las administraciones autonómicas, expone, “habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas”.