La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de
febrero de 2018, ha dictaminado que:
Los permisos retribuidos por
matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a
contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en
jornada festiva.
Es decir, que si el fallecimiento de
un familiar se produce un viernes, el permiso empezará a contar a partir del
siguiente lunes.