El Trebep en su disposición
transitoria novena recoge la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente
de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación. La
modificación del permiso de paternidad, el cual irá aumentando hasta igualarse
con las 16 semanas de permiso de maternidad en el año 2021, queda recogido de
la siguiente manera para el año 2020:
“A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento,
el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce
semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder
al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión
de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor,
así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores.”