La empresa no negoció "de buena
fe" al no mejorar su oferta inicial de indemnizaciones.
No entregar
la documentación sobre la situación financiera de la empresa y mostrarse
inflexible en la negociación de una regulación de empleo le ha costado a
Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE que puso en marcha el
pasado 21 de febrero de 2012. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación
del despido colectivo que esta empresa puso en marcha 11 días después de que se
aprobara la reforma laboral y que ya había sido tumbado por el Tribunal
Superior de Madrid.
Esta
sentencia del Supremo es la primera que falla el alto tribunal sobre una
regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. Según
queda acreditado en la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, confirmada
ahora, 11 días después de la reforma laboral Talleres López Gallego puso en
marcha un despido colectivo que afectaba a 28 personas en el que no cumplió con
las exigencias de documentación y negociación que exige el reglamento de
regulaciones de empleo vigente entonces.
Talleres
López Gallego adujo causas económicas para poner en marcha el despido
colectivo. Esta vía requiere que la empresa pruebe su situación y, según la
sentencia, no aportó la documentación necesaria para eso. "La empresa no
entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos", explica la
sentencia confirmada. "No se informó sobre la venta de bienes de la empresa",
prosigue.
Otro
argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid, ratificado ahora, fue que
la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a los
afectados (20 días de indemnización por año trabajado, el mínimo legal).
"Tal postura no constituye una negociación, proceso caracterizado por su
dinámica de concesiones o de construcción de soluciones y opciones
consensuadas. Quien se acerca a una mesa de consultas de un expediente de
regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no
negocia [...], y tal comportamiento no constituye una negociación de buena
fe", continúa.
La sentencia
del Supremo confirma la línea marcada por los diferentes tribunales superiores
de justicia autonómicos y la Audiencia Nacional. La reforma laboral facilitó
los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y definir como
causa económica la caída de facturación durante tres trimestres consecutivos.
No obstante, al llevar adelante un expediente de regulación de empleo la
empresa tiene que demostrar documentalmente la causa alegada y negociar
"de buena fe". Cuando estas dos premisas no se cumplen, los
tribunales vienen anulando los despidos colectivos.