martes, 23 de abril de 2013

El Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma laboral




La empresa no negoció "de buena fe" al no mejorar su oferta inicial de indemnizaciones.

No entregar la documentación sobre la situación financiera de la empresa y mostrarse inflexible en la negociación de una regulación de empleo le ha costado a Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE que puso en marcha el pasado 21 de febrero de 2012. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del despido colectivo que esta empresa puso en marcha 11 días después de que se aprobara la reforma laboral y que ya había sido tumbado por el Tribunal Superior de Madrid.

Esta sentencia del Supremo es la primera que falla el alto tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. Según queda acreditado en la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, confirmada ahora, 11 días después de la reforma laboral Talleres López Gallego puso en marcha un despido colectivo que afectaba a 28 personas en el que no cumplió con las exigencias de documentación y negociación que exige el reglamento de regulaciones de empleo vigente entonces.

Talleres López Gallego adujo causas económicas para poner en marcha el despido colectivo. Esta vía requiere que la empresa pruebe su situación y, según la sentencia, no aportó la documentación necesaria para eso. "La empresa no entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos", explica la sentencia confirmada. "No se informó sobre la venta de bienes de la empresa", prosigue.

Otro argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid, ratificado ahora, fue que la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a los afectados (20 días de indemnización por año trabajado, el mínimo legal). "Tal postura no constituye una negociación, proceso caracterizado por su dinámica de concesiones o de construcción de soluciones y opciones consensuadas. Quien se acerca a una mesa de consultas de un expediente de regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no negocia [...], y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe", continúa.  

La sentencia del Supremo confirma la línea marcada por los diferentes tribunales superiores de justicia autonómicos y la Audiencia Nacional. La reforma laboral facilitó los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y definir como causa económica la caída de facturación durante tres trimestres consecutivos. No obstante, al llevar adelante un expediente de regulación de empleo la empresa tiene que demostrar documentalmente la causa alegada y negociar "de buena fe". Cuando estas dos premisas no se cumplen, los tribunales vienen anulando los despidos colectivos.