miércoles, 31 de agosto de 2022

El período de inactividad en los contratos fijos discontinuos computa para el cobro de la pensión, según el Supremo


 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de un trabajador fijo discontinuo al que la había sido denegada una pensión de jubilación anticipada. El motivo de la negativa fue que, aunque el trabajador solicitó la pensión después de llevar más de seis meses inscrito como demandante de empleo, tal como establece la ley, parte de ese tiempo se correspondía con un periodo inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo. El Supremo, sin embargo, interpreta que el periodo de inactividad debe tenerse en cuenta en el cómputo de los seis meses.

Según el relato de los hechos desarrollado en la sentencia, el demandante, que prestaba servicios como trabajador fijo discontinuo, comenzó a percibir la prestación por desempleo correspondiente a un periodo de inactividad el 31 de lulio de 2015. Su contrato de trabajo se extinguió el 21 de marzo de 2016 por un despido colectivo y el 20 de abril de ese año solicitó la pensión de jubilación anticipada.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión porque consideró que el plazo de seis meses como demandante de empleo que establece el artículo 207.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) debía computarse desde la fecha de la baja en la empresa, esto es, el 21 de marzo de 2016, en lugar del tiempo que había permanecido desempleado como consecuencia del periodo de inactividad por su condición de fijo discontinuo.

Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2022

 


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Boletín semanal Oferta de Empleo Público

 

 

Se adjunta en PDF el Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2022 , publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

Semana del 31-08-2022 al 06-09-2022

lunes, 29 de agosto de 2022

Despido durante permiso de maternidad/paternidad, ¿cómo actuar?

 


¿Pueden despedirme si estoy de permiso por maternidad/paternidad? ¿Cómo debo actuar si ocurre el despido? USO te explica el proceso

El permiso por nacimiento del menor es un derecho individual e inalienable de las personas trabajadoras. Pero, aunque se encuentre recogido en la legislación vigente, ¿puede la empresa privarme de ejercer este derecho? ¿Y si me reducen el salario? ¿Pueden comunicarme el despido mientras estoy de permiso por maternidad/paternidad? ¿Cómo debo actuar si ocurre?

Origen del permiso por nacimiento

Los permisos de maternidad y paternidad, ahora permisos por nacimiento y cuidado del menor, cuentan con una larga historia en España. A principios del siglo XX sólo existía el permiso para las madres, lo que las relegaba a poseer la exclusividad del cuidado de los hijos. Ya en democracia, surgió el permiso de paternidad, aunque era de tan solo dos días de descanso para los padres, mientras que la madre disponía de 14 días. Normalmente, las mujeres que trabajaban dejaban de hacerlo para dedicarse a los cuidados.

Desde 1980, este primer permiso de paternidad ha seguido ampliándose, aunque los días de los que disponían las mujeres siempre han sido mucho mayores. El permiso de maternidad es de 16 semanas (112 días) desde 1989, mientras que, todavía en 2017, los hombres tenían solo 32 días de permiso.

El 1 de enero de 2021 se produjo la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas, pasando a ser permisos por nacimiento y adopción iguales e intransferibles para los dos progenitores, independientemente de su sexo. Ello, que sigue vigente en la actualidad, se regula en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y sitúa a nuestro país a la vanguardia en materia de conciliación dentro de Europa.

BOC Nº 170. Lunes 29 de agosto de 2022

 


BOC Nº 170. Lunes 29 de agosto de 2022

viernes, 26 de agosto de 2022

La lentitud de la justicia afecta a la salud mental de profesionales y justiciables


 La OMS sostiene que la salud mental será el primer problema de salud pública en el mundo en 2030.

Según publica el Instituto Nacional de Estadística, sólo en el año 2020, se produjeron, en España, 3941 defunciones por suicidios. Y, curiosamente, el mayor número de ellas tuvieron lugar en Andalucía, con 793.

La Asociación Internacional de Abogados (IBA), destacó, en un estudio publicado en 2021, que el 56% de los abogados que participaron padecían ansiedad generalizada y depresión.

En 2018, el propio Consejo General del Poder Judicial abordó la salud mental en la judicatura con unos resultados absolutamente abrumadores: el 84% de los jueces y magistrados calificaron su trabajo como muy estresante. Concretamente, como actividad de riesgo psicosocial muy elevado debido a la alta carga que soportan a diario.

En breve el Tribunal Constitucional resolverá una demanda de amparo que se presentó en relación a los señalamientos tardíos, a la lentitud de la Justicia. De ser estimada la demanda no sólo triunfarán los justiciables que, sin duda alguna, son los verdaderos perjudicados. También mejorará la salud mental y el bienestar de todos los operadores jurídicos porque ello conllevará a que, de una vez por todas, todos asumamos la responsabilidad de abordar este problema, generando nuevos órganos judiciales, más recursos humanos...

miércoles, 24 de agosto de 2022

BOC Nº 167. Miércoles 24 de agosto de 2022

 


BOC Nº 167. Miércoles 24 de agosto de 2022

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 24 de agosto al 30 de agosto de 2022

 


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Boletín semanal Oferta de Empleo Público

 

 

Se adjunta en PDF el Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 24 de agosto al 30 de agosto de 2022 , publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

Semana del 24-08-2022 al 30-08-2022

lunes, 22 de agosto de 2022

2 muertes al día en el trabajo en el primer semestre de 2022

 

320 personas han muerto en accidente laboral durante su jornada en el primer semestre del año, 394 sumando los accidentes in itinere


Cada vez hay más muertes en el trabajo o en el trayecto al trabajo en España. En el primer semestre de 2022, 320 personas murieron en su puesto de trabajo. Supone un aumento de 43 fallecimientos con respecto al mismo período de 2021. Si antes ya denunciábamos que 3 personas morían cada 2 días en su puesto de trabajo, la estadística sigue subiendo: ya mueren prácticamente 2 personas al día en un accidente de trabajo en jornada.

Pero, además, si nos fijamos en las muertes en el camino al trabajo, también han aumentado: 74 se produjeron en el primer semestre de 2022, frente a 57 en 2021.

En total, sumando los accidentes de trabajo mortales en jornada y los que fueron in itinere, fallecieron en este semestre 394 personas por causas atribuibles directamente al trabajo. Son 2,15 % trabajadores los que mueren cada día por accidente laboral. Si seguimos con esta tendencia, terminaremos el año con casi 800 muertes en el trabajo.

Desde USO, consideramos que es inadmisible que la siniestralidad laboral no esté en primera línea de las políticas urgentes. De poco vale regular el resto de condiciones laborales si, directamente, lo que está en juego es la vida de cada trabajador.

viernes, 19 de agosto de 2022

Curso Gratuito “Economía del Cuidado: Avanzando en Igualdad”


 


  • ¿Qué es la Economía del Cuidado?

Riesgos en personal sanitario: Trabajos de asistencia sanitaria


 Los trabajos relacionados con el sector sanitario, ya sea en hospitales, laboratorios, consultorios, etc, al no pertenecer a un sector industrial puramente dicho, puede parecer que no están sujetos a riesgos laborales significativos. Sin embargo, un análisis en profundidad realizado por los expertos en prevención desmiente de forma radical esa imagen de ‘actividad exenta de riesgos’ o de riesgos ‘light’.

Desde el punto de vista preventivo, en los centros sanitarios se dan dos tipos de riesgos laborales en función de su origen:

  • Riesgos asociados al lugar de trabajo originados por el estado material de la construcción, dependiente tanto de su diseño como de su instalación y mantenimiento.
  • Riesgos específicos originados por actividades, instalaciones y equipos propios del sector sanitario.

En cuanto a los primeros, riesgos propios de todo lugar de trabajo, tenemos que tener en cuenta que gran parte de la actividad sanitaria se realiza en edificios cerrados y frecuentemente con cierta complejidad estructural, tanto en dimensiones como en distribución. Además, los locales sanitarios, por su carácter de servicio a la sociedad, son lugares compartidos con el público (pacientes y familiares).

jueves, 18 de agosto de 2022

Boletín semanal Oferta de Empleo Público

 


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Se adjunta en PDF el Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 10 de agosto al 16 de agosto de 2022 , publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

Semana del 17-08-2022 al 23-08-2022

miércoles, 17 de agosto de 2022

MASCARILLAS: NO ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS OBLIGUEN A SU USO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

 


MASCARILLAS: NO ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS OBLIGUEN A SU USO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

 Con la entrada en vigor del  Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 el uso de mascarilla en el entorno laboral solo será obligatorio en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Se indica en la exposición de motivos del RD que “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”

 

Esto implica que previa “evaluación del riesgo de exposición” los servicios de prevención podrán proponer las medidas preventivas que estimen, incluido el posible uso de mascarilla, pero dicha propuesta ha de hacerse “en consonancia con la información aportada por las Autoridades Sanitarias. Como así lo señala el Protocolo de Actuación de los Servicios de Prevención. Sin que quepan “iniciativas” propias no sustentadas en los criterios marcados por el Ministerio de Sanidad.

 

Los criterios médicos y epedimiológicos de las autoridades sanitarias han quedado plasmados en el documento “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en espacios interiores” elaborado por el Consejo Interterritorial de Salud del Ministerio de Sanidad. (https://www.sanidad.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/19.04.2022_Mascarillas_interiores.pdf) que  es órgano encargado de elaborar los dictámenes en que se basan las decisiones políticas y legislativas sobre la materia. Este documento, para el ámbito laboral, aconseja el uso responsable de la mascarilla “cuando el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos
de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del
espacio
”*

(*de lo que se desprende que ya el uso de mascarilla no sería legalmente obligatorio ni en los ascensores)

BOC Nº 161. Martes 16 de agosto de 2022

 


BOC Nº 161. Martes 16 de agosto de 2022

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

viernes, 12 de agosto de 2022

BOC Nº 160. Viernes 12 de agosto de 2022

 


BOC Nº 160. Viernes 12 de agosto de 2022

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Oposiciones y concursos

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

No se recupera la negociación colectiva y la subida salarial es un cuarto del IPC

 

La firma de convenios no recupera los niveles previos a la pandemia y la subida salarial media pactada mediante negociación colectiva es la cuarta parte del IPC

La negociación de convenios colectivos sigue sin recuperarse con respecto al último año previo a la pandemia de covid-19. Hasta julio de 2022, se han firmado en España un total de 450 convenios colectivos. Esta cifra supone que la negociación colectiva sigue un cuarto por debajo de la actividad registrada antes de la pandemia. En el mes de julio, se habían firmado en los años previos a la pandemia 598 convenios en 2016; 617 en 2017; 635 en 2018; y 556 en 2019.

A pesar de que la cifra de convenios ya es mayor que en los peores años de pandemia (222 se habían firmado en 2020 y 305 en 2021), la negociación colectiva sigue sin recuperarse de la crisis sanitaria y sus efectos. Es más, en 2019, cuando la pandemia solo era una película de ciencia-ficción, ya había dado muestras de estancamiento. Había bajado con respecto a 2018, casi en 100 a estas alturas del año, como al final. Los 1.907 convenios firmados en 2018 fueron la cifra más alta desde 2016 hasta hoy. En 2019 ya bajaron hasta 1.725.

Los salarios suben menos de la cuarta parte del IPC

Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 10 de agosto al 16 de agosto de 2022

 


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Se adjunta en PDF el Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 10 de agosto al 16 de agosto de 2022 , publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

BOLETIN SEMANAL DEL 10 DE AGOSTO