miércoles, 27 de marzo de 2013

Permiso por enfermedad grave de hospitalización familiar



Una reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en fecha 5 de marzo de 2012, concluye que el parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática, a la extinción o finalización del permiso.
La Sentencia determina que sólo el alta médica extingue el permiso retribuido, minorando así el número de días de disfrute.
El permiso por hospitalización de familiares no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de unos días de asueto, retribuidos, sino que su finalidad es la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que dicho permiso ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado.
Esto significa que el simple parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática la extinción o finalización del permiso.
De hecho, lo habitual es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica, ni siquiera en los supuestos de “CIRUGÍA MENOR", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa -expresada o no documentalmente- de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo domiciliario. 

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.- AGE




Aprobada la oferta de empleo público para la Administración General del Estado


 

En BOE de 23 de marzo se publica Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013.


En total, se convocan 422 plazas de personal funcionario y estatutario y laboral para el turno libre, y 449 plazas de promoción interna.


Según la nota de prensa emitida por el Consejo de Ministros, se ha priorizado “nuevamente” el ingreso en Cuerpos que realizan funciones contra el fraude en sus distintas vertientes (fiscal, de seguros, catastral, laboral), en materia de seguridad social, en relación con las subvenciones públicas, representación de España en el exterior, personal investigador doctor, asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, supervisión e inspección de los mercados de valores, personal para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el correspondiente a la Administración de Justicia, así como Cuerpos docentes no universitarios en el ámbito de la Ley Orgánica de Educación.


martes, 26 de marzo de 2013

ENVEJECIMIENTO ACTIVO


En el reciente Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, mediante el que se lanzan  desde la dimensión política una serie de “medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, que se transmuta en el mundo real en puras medidas de endurecimiento para el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, vemos que aparece esta expresión.

Pero este no es el primer texto normativo en el que se utiliza, sino que ya en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que contenía una serie de “reformas estructurales” consistentes en medidas restrictivas de derechos o “medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” (que suena más bonito), se hacía mención al envejecimiento activo como una de las metas a conseguir con dichas reformas.

Debo reconocer que hasta hace unos meses ni siquiera había oido esta expresión, y dado su uso en los textos normativos mencionados, decidí ilustrarme un poco sobre el tema. Tras un llevar a cabo una pequeña labor de investigación, descubrí que el año 2012 fue declarado como «Año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional», con el objetivo, y cito textualmente, “de promover la creación en Europa de un envejecimiento activo y saludable en el marco de una sociedad para todas las edades”[1]. Asimismo, la OMS define el envejecimiento activo como el proceso de aprovechar al máximo las oportunidades para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida”[2].

Por tanto es fácil llegar a la conclusión de que dicho concepto es un concepto amplio que pretende abarcar, dentro del ámbito de la tercera edad, todas las facetas de la vida (laboral, psicológica, sanitaria, de ocio, etc.), y no sólo la laboral, ya que las personas somos, en principio, algo más que mano de obra. Tras conocer el verdadero sentido de la expresión “envejecimiento activo”, o los objetivos que se pretenden conseguir en aras de una tercera edad suficientemente amparada por las autoridades, más indignante resulta su uso inapropiado por el Gobierno para justificar una serie de medidas injustificables. Y es que para aprobar una medida impopular por la vía del decretazo, pensarán desde el Gobierno, nada mejor que intentar darle a la misma un punto de vista paternalista y protector, como el de Papá Estado cuidando de su gente mayor mediante el aumento de su nivel de actividad laboral con el fin de evitar su apalancamiento. Está claro que esta vía le parecerá más cómoda al Gobierno que la alternativa de reconocer que el sistema de pensiones no se sostiene si no se obliga a parte de la población a permanecer más tiempo en la vida laboral activa. Yo por lo menos agradecería un poco de sinceridad y que no se utilizaran conceptos como el de “envejecimiento activo” para intentar convencernos de que, no sólo no se están aprobando medidas que limitan nuestros derechos, sino que encima se nos está haciendo un favor.

Dejando de lado las consideraciones semánticas y de fondo, ya para terminar me voy a tomar la libertad de formular unos agradecimientos finales:

Quiero dar las gracias a la clase política por utilizar en su beneficio la idea del envejecimiento activo, e intentar así quitarnos de la cabeza la imagen de una vejez sedentaria e improductiva. Si no llega a ser por estos cambios normativos, estaríamos condenados a vivir nuestra edad dorada perdiendo el tiempo realizando actividades banales tales como contemplar obras, viajar con el IMSERSO o disfrutar de una vida puramente contemplativa, aunque ello conlleve la desventaja de que no podremos realizar otras actividades como cuidar de nuestros nietos, lo que sin duda repercutirá en la “solidaridad intergeneracional”.

Gracias por brindarnos la oportunidad de vivir, a diferencia de generaciones anteriores que según el Gobierno abandonaron la vida activa demasiado pronto, el sueño de un envejecimiento activo en el que sigamos trabajando en pro de la sociedad y de la bonita idea de solidaridad intergeneracional, que se traduce en la práctica en seguir trabajando para que aquellos que han pasado a vivir un envejecimiento más pasivo puedan seguir cobrando su pensión. Ya llegará el momento en el que, tras largos años de trabajo, podamos por fin disfrutar de un tiempo para nosotros mismos.

Abidan Themis


[1] Fuente: www.envejecimientoactivo2012.es
[2] Fuente: www.who.int/entity/ageing/publications

Formación Sindical para delegados y delegadas




El pasado 20 de marzo se celebró en el aula de formación TATO, en S/C de Tenerife , dentro de la formación sindical básica que la USO de Canarias imparte a sus delegados y delegadas, el curso sobre salarios y nóminas. 


jueves, 21 de marzo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



Convocados procesos selectivos

PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 el jueves 21 de marzo de 2013


El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y promoción interna.
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los sistemas general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Cuerpo Técnico de Hacienda
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.
Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de Sistemas e Informática, General Administrativo, Técnico Auxiliar de Informática y General Auxiliar de la Administración del Estado
Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.