miércoles, 10 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional de los sustitutos de larga duración


 La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los sustitutos de larga duración a la carrera profesional de acuerdo con la normativa comunitaria y frente a la actuación llevada a cabo por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que, en el proceso extraordinario de 2017 para el reconocimiento de tal carrera, ignoró a una serie de personas con el silencio administrativo.

Los afectados por el silencio administrativo acudieron a la judicatura y vieron cómo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de los de Madrid desestimó sus pretensiones pues el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, al que se debía estar por las fechas de las solicitudes, no contemplaba al personal eventual y sustituto. Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado, la Sección Séptima de la Sala de Madrid la anuló y reconoció el derecho de los apelantes a acceder a la carrera profesional y a ser evaluados en el proceso correspondiente a 2017, con los mismos efectos que al personal licenciado sanitario estatutario con nombramiento interino. Las razones alegadas contra la sentencia del Juzgado fueron: (i) la vulneración de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio, y de la jurisprudencia europea; (ii) el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, no impide que el personal eventual o sustituto de larga duración acceda al procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional; (iii) la falta de mención al mismo en los acuerdos en cuya virtud se procedió a dicho reconocimiento en el Servicio Madrileño de Salud no es una razón objetiva que justifique su exclusión; y (iv) exigir un nombramiento fijo o interino para acceder a la carrera profesional es contrario al principio de igualdad y discriminatorio para los recurrentes.

¿No entiendes tu nómina? Te explicamos los conceptos que incluye

 


La nómina es el documento legal que contempla el pago del salario. USO te explica cuáles son los conceptos que debe incluir

La nómina es el recibo del pago de tu salario como trabajador. Se trata de un documento legal que debe conservarse para realizar cualquier tipo de reclamación.

En la nómina están incluidos distintos conceptos como salario base, complementos salariales, retenciones, base reguladora y conceptos extrasalariales como dietas, kilometraje, plus de ropa de trabajo. Si no entiendes tu nómina, te damos las claves de los conceptos que deben incluirse obligatoriamente.

¿Qué conceptos debe incluir una nómina?

El BOE recoge el modelo de recibo individual de salarios y los conceptos que deben incluirse en la nómina:

  • Encabezado: datos identificativos.
  • Periodo de liquidación.
  • Detalle de las percepciones salariales.
  • Detalles de las percepciones no salariales.
  • Detalles de las deducciones.
  • Liquido a percibir.
  • Lugar, firma y sello.

Encabezado: datos identificativos

En el encabezado de la nómina deben figurar:

Sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal Personal Estatutario

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

Personal Estatutario del Ministerio de defensa 

Resolución 430/38404/2021, de 2 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, y se modifican los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio de 2021.

CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE IV CONVENIO ÚNICO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE 

IV CONVENIO ÚNICO

 AGE

Tras la última reunión del grupo de trabajo del Concurso Abierto y Permanente se informa que como consecuencia de la Resolución del concurso se verán afectadas aproximadamente 37 personas, que ocupan plazas de forma provisional, y van a ser desplazadas de las mismas debido a las siguientes circunstancias:

Ø  Personal que no ha participado en el proceso a la plaza que ocupa provisionalmente:

o   Ocho personas no han concursado a su puesto actual.

o   Dos de ellas se han presentado a puestos distintos a los que ocupan sin conseguir plaza. Sus puestos se adjudicarán a los aspirantes que han concursado a estos por lo que se les reasignarán otras plazas de manera definitiva, que saldrán de las vacantes actuales en RPT´s, desiertas en este concurso, o liberadas a causa de este proceso.

o   Cinco personas que no han participado, quedando desiertas sus plazas.

§  A cuatro se les reasignará una plaza existente en la misma unidad administrativa, por la existencia de vacantes.

§  La otra, es una movilidad de circunstancia especial, que se planteará al Ministerio para ver qué solución se le da.