La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los sustitutos de larga duración a la carrera profesional de acuerdo con la normativa comunitaria y frente a la actuación llevada a cabo por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que, en el proceso extraordinario de 2017 para el reconocimiento de tal carrera, ignoró a una serie de personas con el silencio administrativo.
Los afectados por el silencio administrativo acudieron a la judicatura y vieron cómo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de los de Madrid desestimó sus pretensiones pues el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, al que se debía estar por las fechas de las solicitudes, no contemplaba al personal eventual y sustituto. Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado, la Sección Séptima de la Sala de Madrid la anuló y reconoció el derecho de los apelantes a acceder a la carrera profesional y a ser evaluados en el proceso correspondiente a 2017, con los mismos efectos que al personal licenciado sanitario estatutario con nombramiento interino. Las razones alegadas contra la sentencia del Juzgado fueron: (i) la vulneración de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio, y de la jurisprudencia europea; (ii) el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, no impide que el personal eventual o sustituto de larga duración acceda al procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional; (iii) la falta de mención al mismo en los acuerdos en cuya virtud se procedió a dicho reconocimiento en el Servicio Madrileño de Salud no es una razón objetiva que justifique su exclusión; y (iv) exigir un nombramiento fijo o interino para acceder a la carrera profesional es contrario al principio de igualdad y discriminatorio para los recurrentes.