jueves, 29 de julio de 2021

PLENO ORDINARIO DE LA COMISIÓN PARITARIA

 


PLENO ORDINARIO DE LA COMISIÓN PARITARIA




Tras la última reunión de la Comisión Paritaria volvemos a constatar la poca profesionalidad y nula eficacia que tienen los sindicatos mayoritarios. Esto lo decimos por los siguientes motivos:

ü  A pesar de que nos dijeron que el encuadramiento estaba terminado vemos, una vez más, el engaño perpetrado por su parte. Además, observamos con preocupación cómo esta falta de encuadramiento está afectando al personal en sus retribuciones y en sus derechos.

ü  Sobre la jubilación parcial ya hay personal que, aun teniendo derecho a ello, según el convenio que firmaron, se ha jubilado sin poder disfrutar de su derecho.

ü  No tienen ningún problema, es más están a favor, de transformar horas extraordinarias en productividades en lugar de que se transformen en complementos. Claro que si se transforman en complementos habría que regularlos y todo el mundo sabría si tienen derecho a ellos o no. Con las productividades tienen la libertad de favorecer a quienes ellos quieran puesto que su concesión queda en manos del gestor de turno que, en muchas ocasiones, suele ser casualmente afín a alguno de los sindicatos presentes en la mesa, en pocas palabras, sirven para comprar afinidades.

USO denuncia precariedad laboral en el Aeropuerto de Gran Canaria

USO denuncia precariedad laboral en el Aeropuerto de Gran Canaria

 La Sección Sindical de USO-Aena en el Aeropuerto de Gran Canaria denuncia la precariedad a la que han tenido sometida a los colectivos llamados esenciales durante estos dos últimos meses, en los que no se han sustituído las incapacidades laborales y los permisos retribuídos.

 El aumento del tráfico aeroportuario es notable casi todos los días de semana, con un mínimo de 100 operaciones de llegada en 24 horas, alcanzando incluso las 150 operaciones de llegada en los días más fuertes.

A ese incremento de la carga de trabajo hay que sumar otras tareas "extras" que se tienen que realizar por motivo de la pandemia sanitaria.

La Dirección del Aeropuerto y el Departamento de Recursos Humanos no han previsto con antelación este incremento del número de operaciones, en relación al personal del que disponen, desatendiendo diariamente las normas de seguridad operacional y de prevención de riesgos laborales.

USO alerta de la desregulación de las relaciones laborales del colectivo de trabajadores de transporte sanitario

 


  • Los trabajadores seguirán sin ser reconocidos como personal sanitario

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia declarando el convenio colectivo estatal de transporte sanitario como de eficacia limitada, al ser firmado solo por UGT, sin tener la representación suficiente.

Es decir, el convenio colectivo de transporte sanitario, al haberse negociado sin cumplirse los requisitos regulados en los artículos 87 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, tiene fuerza vinculante limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.

Ante esta situación, USO alerta del riesgo grave de desregulación de las relaciones laborales a las que se enfrentan los trabajadores del transporte sanitario, quienes seguirán dependiendo de un convenio que no reconoce su condición como personal sanitario.

Derecho a la desconexión digital: resolvemos todas tus dudas

 

USO resuelve las dudas más frecuentes sobre el derecho a la desconexión digital, un derecho laboral de todos los trabajadores que en ocasiones no se respeta

El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.- durante sus períodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Al mismo tiempo, es el derecho de los trabajadores a apagar dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.

En la práctica, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle nuevas órdenes, instrucciones o mandar tareas profesionales. Ha de esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral.

Publicado en el BOC Nº 155. Jueves 29 de Julio de 2021

 


BOC Nº 155. Jueves 29 de Julio de 2021

Publicado en el BOE el 29 de julio de 2021


 Jueves 29 de julio

 

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Destinos

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Personal directivo

Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses