Una vez que por fin cobremos los atrasos del IV
Convenio Único toca ajustar cuentas con hacienda, todo gracias a que en lugar
de cobrar la cantidad que nos correspondía a su debido tiempo vamos a cobrarla
en forma de atrasos desde enero de 2019, ahí es nada, que deberían haberse
aplicado las nuevas tablas salariales. La diferencia es que de haberlo cobrado
en 2019, como debería haber sido, no hubiera sido necesario hacer ninguna declaración
complementaria, sin embargo, al cobrarlo más de dos años después es
necesario hacer una declaración complementaria por cada año que cobremos
atrasos, es decir, una por los atrasos de 2019, otra por los de 2020 y si no
cobramos antes de que se acabe el periodo de la renta a finales de junio de
2021, habrá que hacer también otra complementaria por las cantidades cobradas
en forma de atrasos en 2021. Todo esto hay que agradecérselo a los
firmantes del convenio, que con su ‘buen trabajo’ (nótese la ironía) en la
aplicación del IV Convenio Único, no hacen más que traernos quebraderos de
cabeza.