lunes, 10 de mayo de 2021

DECLARACIÓNES COMPLEMENTARIAS POR PERCEPCIÓN DE ATRASOS DEL IV CONVENIO

 


DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR PERCEPCIÓN DE ATRASOS IV CONVENIO ÚNICO


Una vez que por fin cobremos los atrasos del IV Convenio Único toca ajustar cuentas con hacienda, todo gracias a que en lugar de cobrar la cantidad que nos correspondía a su debido tiempo vamos a cobrarla en forma de atrasos desde enero de 2019, ahí es nada, que deberían haberse aplicado las nuevas tablas salariales. La diferencia es que de haberlo cobrado en 2019, como debería haber sido, no hubiera sido necesario hacer ninguna declaración complementaria, sin embargo, al cobrarlo más de dos años después es necesario hacer una declaración complementaria por cada año que cobremos atrasos, es decir, una por los atrasos de 2019, otra por los de 2020 y si no cobramos antes de que se acabe el periodo de la renta a finales de junio de 2021, habrá que hacer también otra complementaria por las cantidades cobradas en forma de atrasos en 2021. Todo esto hay que agradecérselo a los firmantes del convenio, que con su ‘buen trabajo’ (nótese la ironía) en la aplicación del IV Convenio Único, no hacen más que traernos quebraderos de cabeza. 

Publicado en el BOE del 8/5/2021 y 10/5/2021



 Sábado 08 de mayo

 

Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2

MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas

Lunes 10 de mayo

 

Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia