
- Conciliación La Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 21 que el personal al servicio de la Administración General dispondrá de un crédito horario anual para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, que podrá utilizarse en aquellos casos en que los permisos previstos en la legislación vigente, acuerdos, pactos y convenios, o en las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública no prevean una determinada necesidad de conciliación o bien previéndolo su duración no sea suficiente, y siempre y cuando, la necesidad de conciliación se refiera al cuidado de menores de edad, familiares con discapacidad en un grado igual o superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y familiares de avanzada edad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que esté a cargo directo de la persona solicitante.