martes, 23 de noviembre de 2021

Pensiones: solución con nuevos recortes fáciles, sin trabajar por el empleo estable

 


El nuevo acuerdo de recorte de derechos en las pensiones penaliza de forma lineal al empleo, en lugar de dirigir la subida de cotizaciones a los contratos precarios

El nuevo acuerdo entre Gobierno y Diálogo Social vuelve a pasar de largo por un tema crucial para el sistema de pensiones, el empleo estable y de calidad, y, por el contrario, vuelve a centrarse en penalizar a los trabajadores en activo. “Las cotizaciones necesarias para el sistema de pensiones son las que salen de contratos indefinidos, de jornadas completas, de salarios dignos y revalorizados conforme a la inflación, al IPC. La penalización de cotizaciones no puede ser lineal, sino atender a unos factores que de verdad corrijan el sistema. Este nuevo acuerdo de espaldas a la ciudadanía ha sido una oportunidad perdida para gravar a quienes no contribuyen a la calidad del sistema”, subraya Joaquín Pérez, secretario general de USO.

En este sentido, “sí podían perfectamente haber subido las cotizaciones, pero con un verdadero criterio de sostenibilidad: sancionar el empleo precario. El aumento de las cotizaciones debe hacerse sobre contratos temporales injustificados, atendiendo a un estudio serio de los datos de la Seguridad Social. ¿Tres contratos consecutivos de un mes? El tercero aumenta su cotización. Pero esto requería de trabajo y de una negociación seria, y las prisas de ambos bandos por la foto está por encima de un acuerdo realista a largo plazo”, reprueba el secretario general de USO.

Factor de equidad a diez años: ¿y luego qué?

“El sistema público de pensiones pasa cada equis años por una cirugía ambulatoria para darle un par de retoques, pero nadie se atreve a meterla en quirófano y proveernos de garantías y certezas a futuro. En este caso, el retoque se llama factor de equidad. Pero ponen la venda por delante: no va a solucionar la sostenibilidad del sistema y dejamos abierta la posibilidad de seguir recortando. Efectivamente, es una medida que nace sabiéndose insuficiente, pues solo aportará el 10% del déficit actual”, apunta Joaquín Pérez.

USO insta no obstante a no especular con las pensiones. “Para empezar, que no se lancen falsos mensajes de insostenibilidad”, exige el secretario general de USO.

El peso del PIB en las pensiones, por debajo de la media europea hasta 2045

“España dedica un porcentaje del PIB mucho menor que la media europea a pensiones. El último año sin alteraciones, 2019, no llegaba al 11%. Y en 2020 sí escaló por encima del 12, un 12,33%, pero no a causa de las pensiones, sino por el desplome del PIB. De hecho, el incremento en el gasto de pensiones de 2020 fue el más bajo en 15 años, 2,5%, la mitad de los dos años precedentes. Obviamente, se debió a una causa trágica y excepcional. Aun así, la proyección del gasto en pensiones que ofrece Eurostat indica que España no superará la media europea de contribución a las pensiones con respecto al PIB hasta 2045. No vale como excusa para volver a recortar derechos”, defiende Joaquín Pérez.

Por último, el secretario general de USO pone el acento en otras cotizaciones “que son ineficaces y se despilfarran, como es la de formación”. Según Joaquín Pérez, “mientras no se cree un sistema de formación para el empleo que realmente revierta en beneficio de la cualificación de los trabajadores y se gestione desde la Administración, puede abonarse de forma temporal con esa cotización la nueva penalización que va a recaer sobre los trabajadores. No tienen que pagar los platos rotos de una financiación encubierta a sindicatos mayoritarios y patronales”.

Publicado en el BOE del 23/11/2021

 




RESOLUCION CONCURSO UNITARIO CUERPOS Y ESCALAS DE LOS SUBGRUPOS C1 Y C2

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

RESOLUCIÓN CONCURSO UNITARIO FUNCIONARIOS

 AGE

Orden HFP/1273/2021, de 17 de noviembre, por la que se resuelve el concurso unitario, convocado por Orden TFP/700/2021, de 29 de junio.

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, resuelve:

PRIMERO

Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el anexo I de esta Orden.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

GRUPO DE TRABAJO DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA IV CONVENIO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 PERSONAL LABORAL - JUBILACIÓN PARCIAL


 AGE

Una vez más vemos que todavía a estas alturas se reúnen para intercambiar ideas, algo que a juicio de la FAC-USO roza ya el esperpento. Llevamos un año de retraso desde que se tenía que haber aplicado este tipo de jubilación y no solo eso, sino que, a punto de perder su vigencia, el IV Convenio Único sigue sin aplicarse en su totalidad. No contentos con eso ahora nos vienen con que la propuesta que se hace no es ni más ni menos que un copia pega de lo establecido en el artículo 215 de la ley de la Seguridad Social claro visto esto nos preguntamos si de verdad era necesario tardar dos años y medio en lanzar esta propuesta y hacer perder un año, y lo que queda, a las trabajadoras y trabajadores para poder acogerse a esta modalidad de jubilación, los miembros de la mesa parece ser que así lo creen, nosotros desde luego NO.

Tras la última reunión del grupo de trabajo de jubilación parcial la Administración propone lo siguiente:

       Para que el personal trabajador pueda acogerse a la situación de jubilación parcial, deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello.

       Reducción de jornada:

o   Se fijará entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.

o   No será necesario que las jornadas de trabajo de relevista y relevado sean coincidentes.

o   El personal que acceda a esta modalidad deberá estar contratado a tiempo completo.

       El contrato de relevo, de carácter temporal y duración determinada, se formalizará por el tiempo que al trabajador sustituido le falte para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación sin que en ningún caso la duración de dicho contrato pueda exceder el máximo de tres años.

       Los procedimientos de selección se llevarán a cabo cumpliendo con los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

       La acumulación de la jornada de la persona que opte por esta modalidad de jubilación parcial en las modalidades de días, semanas y meses solo se podrá acordar una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la fecha de la declaración de la jubilación parcial.