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El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral
el desprendimiento de retina sufrido por una trabajadora mientras se encontraba
delante de su pantalla de ordenador, en el ejercicio de las funciones que
ejercía como administrativa. La trabajadora, estando en su puesto de
trabajo, comenzó a sentir molestias en los ojos y alteraciones visuales, por lo
que decidió acudir a un centro de salud, siendo poco después operada de
urgencia por un desprendimiento de retina. El Instituto Nacional de la Seguridad
Social declaró el carácter de la incapacidad temporal sobrevenida, como
derivada de enfermedad común.