El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que España incurre en discriminación al excluir a los padres del complemento de pensión por incapacidad permanente por tener dos o más hijos o hijas
Así lo determino el TJUE en su sentencia del pasado 14 de septiembre, al reconocer que los padres de dos o más hijos/as tienen derecho a un complemento de pensión de incapacidad permanente y, además, a una indemnización adicional por tener que acudir ante los tribunales para reclamar sus derechos. Este acto discriminatorio en razón de sexo, se presenta por la práctica administrativa de denegar sistemáticamente este complemento a los padres en tal situación.
No es la primera vez que el TJUE se pronuncia al respecto. En una sentencia del 2019 ya había reconocido el derecho de los padres al complemento de pensión por incapacidad permanente, señalando que la concesión de dicho complemento, reservado únicamente, a las madres constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato. Sin embargo, la Administración española ha seguido denegándolo debido a que la normativa reserva este complemento únicamente a mujeres. Por lo que es necesario realizar una modificación legal para garantizar el derecho de los hombres que se encuentren en este mismo supuesto.