DÍA DE PERMISO ADICIONAL
Resolución de 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública por la que se establece el régimen de
disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de dos
festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2021.
Mediante Resolución 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, el día 1 de mayo y el 25 de diciembre se consideran días festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas coincidentes en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.