El Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria ha condenado a la química Solvay a contratar directamente y con
jornada completa a un médico y a un enfermero para prestar el servicio como
Unidad Básica Sanitaria en sus instalaciones, tal y como en primera instancia
ya había fallado el Juzgado de lo Social número 6 de Santander.
Esta sentencia,
dictada por el máximo órgano judicial cántabro, es pionera en cuanto a la
interpretación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que establece
la obligatoriedad de internalizar el servicio médico en empresas con más de 250
trabajadores cuya actividad presente riesgos especiales y se encuentre
registrada en el Anexo I del RD 39/1997, como por ejemplo químicas, eléctricas,
siderometalúrgicas o de la construcción. La sentencia es de obligado
cumplimiento en Cantabria y puede ser tenida en cuenta a la hora de decidir
judicialmente casos similares en el resto de comunidades autónomas.