martes, 19 de octubre de 2021

Cámaras de videovigilancia: ¿es lícito que las empresas las utilicen?

Respondemos a las preguntas más frecuentes acerca de la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo

Desde USO abordamos el asunto de la videovigilancia en los centros de trabajo y si su uso es lícito o no por parte de las empresas. En esta información damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el uso de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo.

¿Es legal que la empresa instale cámaras de videovigilancia?

Sí, siempre que se cumplan una serie de normas. Además, al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá colocar cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad y para controlar que las personas trabajadoras cumplen con sus obligaciones.

¿Qué normas debe cumplir la empresa para poder instalar cámaras de seguridad?

¿Estamos en situación de incapacidad temporal?¿Cuál es su duración?¿Cuándo se abona la prestación?


 USO te resume cuál es su duración, la cuantía de la prestación y cómo se abona.

Estamos en situación de incapacidad temporal cuando por enfermedad común, profesional o accidente, no podemos trabajar.

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.

Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si…

  • Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar.
  • Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua.
  • Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas.

PROCESOS SELECTIVOS SEGURIDAD SOCIAL

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

SEGURIDAD SOCIAL - PROCESOS SELECTIVOS


 

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social Código 1616 para cubrir 600 plazas por el sistema de promoción interna.

Publicado en el BOE del 19/10/2021


 Martes 19 de octubre

 

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