miércoles, 10 de agosto de 2022

Publicado los días de fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el 2023


 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.

1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2023 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

  1.  6 de enero, Epifanía del Señor.
  2.  6 de abril, Jueves Santo.
  3.  7 de abril, Viernes Santo.
  4.  1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  5.  30 de mayo, Día de Canarias.
  6.  15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  7.  12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  8.  1 de noviembre, Todos los Santos.
  9.  6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  10.  8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  11.  25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

En El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.

En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. 

En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.

En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2023, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3.- Días inhábiles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

BOC Nº 158. Miércoles 10 de agosto de 2022

 


BOC Nº 158. Miércoles 10 de agosto de 2022

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

BOE 10 de agosto


 Miércoles 10 de agosto


Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - Nombramientos

 

Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR - Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1


*ENLACE A BOE COMPLETO