miércoles, 17 de mayo de 2023

El Supremo insiste: no vale cualquier cláusula al fijar la duración del periodo de prueba


 Tras la reforma laboral se han disparado las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba. Por ello, las sentencias sobre las cláusulas que regulan esta cuestión adquieren más relevancia que nunca. El Tribunal Supremo se acaba de volver a pronunciar sobre esta cuestión, de una manera garantista para las personas trabajadoras.

La regulación del periodo de prueba en el Estatuto de los Trabajadores

La regulación del periodo de prueba está establecida en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en el art. 14.1 ET se dispone lo siguiente:

 “Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.

La importancia de fijar la duración concreta en la cláusula del periodo de prueba

En una sentencia muy reciente, el Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que la cláusula que regule el periodo de prueba debe ser clara, inequívoca y fijando la duración concreta no siendo válida la mera remisión genérica al convenio colectivo (STS de 12 de abril de 2023, reitera la doctrina de la STS 1246/2021, de 9 diciembre).

BOC Nº 95. Miércoles 17 de mayo de 2023

 


BOC Nº 95. Miércoles 17 de mayo de 2023