miércoles, 31 de julio de 2013

POSICIÓN DE LA FEP-USO ANTE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL



La Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera FEP-USO manifiesta públicamente su rechazo al Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que se remitió el pasado Viernes 26 a las Cortes para su tramitación Parlamentaria, y exige su retirada, como ya hizo el pasado 15 de Marzo, al analizar el borrador que nos hizo llegar la Administración. (Posición FEP-USO Borrador Administración 15.03.2013).

Desde FEP-USO nos oponemos frontalmente a esta reforma, pues la misma se decanta por la privatización de los servicios municipales como única alternativa a su prestación. Con la consiguiente destrucción de Empleo Público, y lo que es peor, el deterioro de la prestación de los Servicios Públicos que prestan los Ayuntamientos a los ciudadanos. Distanciando a quien gestiona y presta el servicio, que es quien conoce mejor las necesidades de los ciudadanos de su municipio, de quien lo recibe. Y como no, afectando a los Empleados Públicos que los prestan, lo que generará más paro, a cambio de un empleo precario y un servicio público de mala calidad.

-La gestión de muchos servicios públicos quedará, por imperativo de esta Ley sometida a la iniciativa privada, o lo que es lo mismo, sometida a criterios económicos de rentabilidad, por encima de los criterios del beneficio, de la rentabilidad social y del servicio al ciudadano, que pasan a estar en un segundo plano.

-Consideramos que la Reforma va a ocasionar una pérdida brutal de puestos de trabajo en las Administraciones Locales de toda España. Algunas fuentes cifran en una cantidad superior a 200.000 los puestos de trabajo que pueden llegar a ser suprimidos, y que se sumaran así a los ya de por si demoledores efectos que la Reforma Laboral ha tenido y está teniendo en la Administración Local. Nuevos EREs se avecinan en la Administración Local.

-Esta Reforma, en el supuesto de que vaya adelante, tras su trámite parlamentario, perjudicará a muchísimos ciudadanos, en especial a los residentes en pequeños municipios del ámbito rural, al imponer la supresión de Servicios Públicos Municipales como aquellos relacionados con Servicios Sociales, personas dependientes, discapacitados, etc… Siendo las Comunidad Autónoma las que, asumiendo estas competencias, decidirá qué servicios se van a mantener y en qué municipios. Esto, unido a los criterios economistas a los que antes nos hemos referido, agravará aun más la situación de los ciudadanos residentes en estos municipios. No podemos obviar que han sido las Comunidades Autónomas las que han puesto en "la picota" muchos de los servicios que prestan los Ayuntamientos  justamente por el incumplimiento de sus obligaciones de pago hacia los mismos.

-Conceptos, como los de “coste estándar” de los servicios, a pesar de que han sido “descafeinados” en base al informe del Consejo de Estado, siguen distorsionando la Reforma, en la que claramente se decanta a favor de la gestión privada sobre la pública. O lo que es lo mismo, se prima la privatización de los Servicios Públicos que prestan los municipios.

La Reforma plantea también dudas sobre su Constitucionalidad, pues vulnera la autonomía local reconocida en el Artículo 140 de nuestra Constitución, así como la Carta Europea de la Autonomía Local, suscrita por España en 1988, siendo varios los Gobiernos Autonómicos que ya han anunciado su oposición al texto, como el Catalán, el Vasco y el Andaluz, entre otros. Lo que augura un largo recorrido judicial, una vez terminado el parlamentario.


Desde FEP-USO consideramos que el Gobierno ha perdido otra oportunidad de oro para acometer una reforma de la Administración Local, que consideramos necesaria, pero que en este caso, como en otros, se afronta desde una falta total de negociación y búsqueda de consenso, así como desde la prevalencia de criterios ya muy roídos y demostradamente faltos de eficacia, como la reducción del gasto público, ante todo y pese a quien sea… cuando justamente la deuda de la Administración Local, supone un porcentaje mínimo, que ronda el 4 %, respecto del total de la deuda pública. Reducción que se materializa en la supresión de servicios públicos, en otra vuelta de tuerca en la satanización de los Empleados Públicos que los prestan, y en la sustitución de ambos -servicios y empleados públicos que los prestan- por la iniciativa privada, como única alternativa. A la que se le considera, ante todo más barata, lo que además de falso, al parecer, es lo único que importa. Sin tener en cuenta otras premisas, como la calidad del servicio que se presta, y que los ciudadanos son, ante todo, personas,  y no simples números. Seres humanos que necesitan, en determinadas momentos de su vida y ante determinadas situaciones de necesidad, la prestación de determinados servicios que cubran estas necesidades adecuadamente, por encima de las valoraciones económicas de su rentabilidad. A estos efectos nos remitimos a las propuestas que sobre la Reforma de la Administración Local hicimos en su día y en las que seguimos apostando por unos Servicios Públicos de Calidad, prestados por un Cuerpo de Empleados Públicos de la Administración Local, también de calidad, gestionado bajo criterios de igualdad y homologación retributiva. (Alegaciones y PropuestasFEP-USO Borrador Reforma Administración Local de 15.03.2013)





JORNADA Y HORARIO DE VERANO EN LA AGE



LA INVIABILIDAD DE ALGUNAS INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO DEL PP  EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Algunos medios de prensa publicaban a principios de año, de forma rimbombante, que “los funcionarios tendrían que cumplir desde ya, el nuevo horario laboral aprobado la última semana de diciembre”, en referencia al Real Decreto aprobado por el gobierno del estado español el 28 de diciembre de 2012.

En dicho Real Decreto se incluía la modificación de nuestras vacaciones anuales, reducidas ahora a 22 días laborales, obligando a disfrutar la mitad de las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. También se establecía que la jornada de verano sería del 16 de junio al 15 de septiembre, en la que habría una jornada intensiva de 6,5 horas de trabajo entre las 8 y las 15 horas para el turno ordinario de mañana, y fijaba un horario de sábados de 9 a 14 horas para la atención al público.

Posteriormente, se han dictado normas por parte de Delegaciones de Gobierno en las que se fijan aclaraciones sobre estos aspectos del Real Decreto, y es que la norma general, como tal, es inaplicable en muchas de las oficinas de la Administración del Estado, ya que de llevarse a cabo, impediría el desarrollo normal del trabajo o la atención al público.

En centros de trabajo donde la reducción de la plantilla ha sido importante en los últimos años a base de finalizaciones de contratos laborales, jubilaciones y cambios de destino sin reposición de personal, imponer por real decreto unas fechas para disfrutar de las vacaciones o un horario de verano, se convierte en una misión muy difícil de llevar a cabo sin poner el cartel de “cerrado por vacaciones”.

Nunca antes el horario de verano se había realizado mediante la figura del real decreto, pues se entendía que era una medida discrecional, a tomar por parte de las distintas Direcciones Provinciales o unidades de trabajo, acorde a sus peculiaridades, si bien esa discrecionalidad es cierto que podía generar agravios comparativos entre unidades de destino. Y esa ausencia de regulación nos ha diferenciado a los empleados públicos respecto a los trabajadores/as del sector privado.

No nos engañemos con este tipo de medidas: la intención del gobierno no ha sido organizar el trabajo, sino difundir ante la opinión pública medidas que vuelven a perjudicar nuestra imagen ante el ciudadano. En este sentido, cabe recordar que el real decreto incluía un “programa de actuaciones periódicas y aleatorias sobre el control del horario”, como si antes no hubieran existido.



viernes, 26 de julio de 2013

PASITO A PASITO




YA LO DIJIMOS… LA PAGA EXTRA ES NUESTRA…

En los últimos días varias Sentencias, han reconociendo el derecho de los Empleados Públicos a percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio de la Paga Extra de Navidad del 2012, que tan hábilmente nos fue robada por el Gobierno Rajoy. Así ha ocurrido, entre otros en los Juzgados de lo Contenciosoy Social de Palencia, o en el TSJ de Aragón. 

Se empieza a dar la razón, por tanto, a la estrategia planteada desde las diferentes Plataformas Sindicales y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos, formadas conjuntamente, entre otros, por los Sindicatos USO, CCOO, UGT y CSIF, que a estos efectos se han repartido el territorio nacional, para instar las mismas.

En estos momentos, además del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Navarra y que ya fue admitido a trámite, existen, en el ámbito Laboral, dos Cuestiones de Constitucionalidad -CETARSA y PATRIMONIO NACIONAL- elevadas al TC por la Audiencia Nacional, una de las cuales ya ha sido también admitida a trámite. En los próximos días esperamos que se eleven otras, como la correspondiente al Personal Laboral de la AGE –CONVENIO ÚNICO-.

En el ámbito Contencioso Administrativo desde la Plataforma Sindical se sigue una estrategia similar, estando en estos momentos formalizadas, o en fase de formalizar, las correspondientes Demandas -Recurso Contencioso Administrativo- una vez rechazada expresamente esta petición en la vía Administrativa Previa y/o trascurrido el plazo para considerarla desestimada por Silencio Administrativo.

Es un trabajo planificado y conjunto, de todas las Organizaciones Sindicales y de todos los Empleados Públicos, aunque algunos quieran atribuirse en exclusiva el mérito del mismo.

A título de ejemplo decir que con relación al ámbito AGE está previsto que antes de finalizar el mes de Julio estén formalizadas todas las Demandas en todos los Ministerios. Lo mismo ocurre, aunque con distintos calendarios, en los diferentes territorios con las Administraciones Autonómicas y Locales.
     LA AUDIENCIA NACIONAL ELEVA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO ÚNICO DE LA A.G.E.



El 18 de julio se nos notificó el Auto 66/13 dictado por la AUDIENCIA NACIONAL, recaído en el Conflicto Colectivo Número 107/2013, seguido a instancias de USO frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) en el ámbito del Personal Laboral sujeto al CONVENIO ÚNICO de la A.G.E. Como sabéis, este Conflicto Colectivo se presentó por la USO en solitario, ante la negativa de las otras Organizaciones a que firmáramos con ellas la Reclamación Previa, aunque posteriormente, se han visto obligadas a personarse en el mismo.

Con este ya son, al menos tres, las Cuestiones de Constitucionalidad que la Audiencia Nacional ha elevado al Tribunal Constitucional hasta la fecha: CERTASA (Compañía Española del Tabaco en Rama, PATRIMONIO NACIONAL, y ahora el CONVENIO ÚNICO de la AGE.

Este último es, por el número de trabajadores afectado, el más importante, elevado hasta la fecha.

Es de esperar que, como ocurrió en el Conflicto Colectivo de CETARSA, el Tribunal Constitucional lo admita a trámite en los próximos días.