jueves, 23 de agosto de 2012

SENTENCIA SOBRE PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL


En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo sostiene que el abono de la prestación de incapacidad temporal (IT) debe mantenerse hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente, a pesar de que se haya agotado el tiempo máximo de 18 meses que la Ley prevé para poder dar esta prestación.
La Sentencia, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se centra en la interpretación del artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con su 131 bis) 3, tercer párrafo.

Según el primero, el plazo máximo para otorgar prestaciones por IT es de 12 meses prorrogables por seis meses más -un total de 18 meses-.

Por su parte, el segundo artículo dispone que "los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta".

El Supremo explica que, agotado el plazo máximo sin que la calificación a efectos del reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente se haya producido, se abren tres posibilidades: extinguir la IT y finalizar el pago del subsidio; mantener la prórroga de la IT y continuar abonando el subsidio hasta que se produzca la calificación; u otorgar la protección por incapacidad permanente desde el momento de la terminación del plazo, aunque no exista la calificación administrativa que exige la LGSS.

Según la sentencia, la primera opción debe excluirse "porque sería contrario a los fundamentos del sistema excluir la protección de una situación de necesidad por el hecho de que las entidades encargadas de iniciar el proceso de calificación de la incapacidad permanente no lo hayan hecho".

Tampoco considera válida la tercera, "porque la prestación de incapacidad permanente no es automática, y requiere un acto de calificación, como se desprende de su propia naturaleza".

Por ello, dictamina que “la solución más conforme a las finalidades de la norma es la de entender que también cuando se supere el plazo máximo se aplica la mencionada regla del artículo 131.bis (...) ya que ese plazo se concede para que en él se proceda a la calificación de la incapacidad permanente".