La Sala estima el recurso del Ayuntamiento de Segovia, revoca la sentencia impugnada, y confirma el Decreto municipal que dio por finalizado el nombramiento del demandante como interino en plaza vacante -sin derecho a indemnización-, por haber finalizado la situación que motivó el nombramiento.
Iustel
Partiendo de que el nombramiento tuvo lugar a consecuencia de una vacante ocasionada por traslado del puesto del titular de la plaza y que el cese deriva de la externalización del servicio prestado, en tal actuación administrativa no se percibe fraude alguno cuya presunción solo por el mero transcurso del tiempo no puede operar sin elemento acreditativo alguno, máxime cuando el cese se produce porque el servicio ha dejado de prestarse, lo que conlleva la amortización de la plaza. Señala la Sala que la reciente doctrina jurisprudencial ha fijado que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral; asimismo tiene establecido que en la legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, no se opone a la cláusula 4, apartado1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid