miércoles, 10 de julio de 2013

CONFLICTO COLECTIVO



“El que exista esa deficitaria situación presupuestaria, no permite sin más dejar de aplicar todo aquello que se quiera del Convenio Colectivo”…
 La UNIDAD SINDICAL (UGT; CC.OO. y USO) en la Diputación de Granada ha ganado en primera instancia, un CONFLICTO COLECTIVO por el acuerdo de Pleno de la Diputación de Granada, en el que amparándose en la concurrencia de causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las condiciones económicas, se suspendió la aplicación del Convenio Colectivo en lo relativo al Complemento retributivo de productividad por formación, la indemnización por jubilación voluntaria anticipada y las Ayudas Sociales del personal Laboral.

El Juez entres otras consideraciones destaca:
 “Ahora bien, concurre la grave causa para el interés público alegada y se ha seguido el procedimiento que la norma actualmente contempla, pero la valoración de la medida adoptada no puede quedar ahí. El que exista esa deficitaria situación presupuestaria, no permite sin más dejar de aplicar todo aquello que se quiera del Convenio Colectivo”…
“la situación de crisis económica no se convierta en patente de corso para dejar sin efecto a voluntad todo o parte de lo pactado en convenio colectivo.”…
“En el expediente administrativo no constan qué medidas aparte de las que se acuerdan por el Pleno y se publican en el BOP, se han adoptado para corregir esa situación deficitaria, y que no correspondan a sacrificios que deban realizar en exclusiva los trabajadores de Diputación. Al tratarse de una medida excepcional y muy restrictiva, también debe ser valorable la conducta general de la administración a la hora de efectuar recortes en unas partidas o en otras, o a la hora de afrontar nuevos compromisos de gasto a la vez que se recorta en derechos salariales”.
Por tanto pues, el Juez no solo nos da la razón sino que hace suyos argumentos de la parte sindical, que venimos denunciando durante mucho tiempo, los trabajadores públicos, no somos culpables de la Crisis, no debemos de pagarla nosotros solos.
Cabe destacar que aunque la demanda fue interpuesta por CCOO y UGT, la USO, en unidad Sindical, ha participado en todos los actos previos, Comisión Paritaria; Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio y SERCLA y que en la vista la USO, se adhirió a la demanda.



NUEVA SENTENCIA.-DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA



La Audiencia Nacional determina que la bolsa de distribución irregular de la jornada NO PUEDE COMPENSARSE EN EL AÑO SIGUIENTE
 

La Audiencia Nacional en reciente Sentencia determina que el exceso o defecto de jornada por aplicación de la Bolsa de Horas para la Distribución Irregular de jornada no puede compensarse en el año siguiente del que se generan.
Argumenta la Audiencia que si las Empresas deciden utilizar la distribución irregular de la jornada, nunca podrán superar las horas anuales pactadas en el Convenio Colectivo a 31 de Diciembre de cada año.
El desplazar al año siguiente los saldos positivos o negativos de horas pactadas en el Convenio Colectivo, forma parte de la Distribución Irregular de la jornada, que solo puede establecerse a lo largo del año a tenor de lo dispuesto en el Art. 34.2 del E.T
El régimen de recuperación de saldos positivos o negativos de la “Bolsa de horas” para la distribución irregular de la jornada, en el año siguiente, es nulo, por cuanto dicha regulación vulnera frontalmente los artículos 30, 34.2, 34.6 y 35 del E.T. por desbordar desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada que está regulada para cada anualidad.
Esta sentencia tiene amplia aplicación en empresas y sectores que vienen aplicando la “Bolsa de horas” para la distribución irregular de la jornada; cerrando el computo de horas en el año siguiente.
Con el fundamento de la sentencia las horas de exceso de jornada anual pactadas en el convenio como efecto de aplicación de la distribución irregular; se pueden reclamar como Horas Extraordinarias.